Día de San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 29 de junio?
Sin descanso sustitutorio Toda persona que trabaje durante un feriado, en este caso el 29 de junio, tendrá derecho a recibir el triple de su remuneración diaria, siempre que no se haya acordado un descanso sustitutorio posterior. El descanso posterior Es decir , se acuerda trasladar el descanso físico a cualquier otro día. Ejemplo : El miércoles 29 debe descansar, pero acuerda con el empleador , que ese descanso lo gozará el 04 de Julio. Por poner una fecha Si existe este acuerdo y se cumple , no tendrá derecho a las 03 remuneraciones que se detalla a continuación. Las tres remuneraciones Este pago consiste en tres remuneraciones: la del trabajo realizado, la del feriado y la otorgada por laborar en un día feriado, tal como establece el Decreto Legislativo N° 713, que también establece la lista de feriados no laborables del año. El trabajador —además de percibir la remuneración ordinaria correspondiente al día feriado, a la que tiene derecho por el solo hecho de la ex