Ejecutivo plantea en proyecto extender la disponibilidad de la CTS al 100 %
La compensación por tiempo de servicios Para recordar : Régimen temporal desde el 12/07/2014 al 31/12/2014 Hasta el 31 de diciembre de 2014, autorizase a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Base legal : D.U. 001-2014 , articulo 11 D.S. 008-2014-TR ¿ Y como es en la actualidad? A partir del 2015 los trabajadores podrán disponer de sus cuentas individuales de CTS sólo el 70% del excedente de 6 remuneraciones mensuales brutas. Para estos efectos los empleadores deberán comunicar a las entidades depositarias de la CTS las 6 últimas remuneraciones brutas de manera obligatoria al 31 de octubre de cada año.