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Mostrando entradas de marzo, 2021

Feriado no laborable 30 de Marzo para trabajador del hogar

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  Para recordar  : Régimen Laboral Especia l La ley Nro 31047 El 01 de Octubre en conferencia se Prensa en Palacio.de gobierno., el Presidente Vizcarra promulgo la nueva Ley del “ trabajador del hogar “. Esta norma.equipara el regimen del.trabajador del.hogar equipara los derechos y beneficios laborales de este grupo de trabajadlores con el regimen general.de la actividad privada. El Feriado no laborable Se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, día de /as y /os Trabajadores del Hogar. Fuente : Ley , artículo 11 Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar Se otorga rango de ley a la declaración del día 30 de marzo de cada año como Día de las trabajadoras y trabajadores del Hogar. Fuente : Ley primera disposición complementaria final A la fecha ( 31/03/2021)  no se cuenta  con el Reglamento  de la Ley para este sector  de trabajadores.

Pleno del Congreso aprueba la tercera ley de retiro de AFP

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  ¿ Que significa esto ? Dos situaciones: 1. Retiro parte del  fondo Todos los afiliados, activos o no, podrán acceder al retiro de hasta 17.600 soles de sus cuentas. 2. Retiro del 100% fondo Cabe indicar que el texto sustitutorio votado  incluye el retiro del 100% del fondo de pensiones para aquellos afiliados a las AFP de 40 años a más, y que no hayan aportado en los últimos cincos años. La votación... Con 84 votos a favor, 6 en contra y 13 abstenciones, se aprobo a la tercera ley de retiro en un año. Previo a la votación, la SBS indicó, a través de un comunicado de prensa, “que este tipo de medidas reduce los fondos de pensiones acumulados en la CIC de los afiliados y, por ende, disminuye el monto de sus pensiones en el futuro; y, además, estarían perdiendo el derecho a acceder a las prestaciones de salud. Adicionalmente, se debe reiterar que medidas de esta naturaleza resultan contradictorias con una reforma integral del sistema previsional”. El trámite La autógrafa p

Congreso aprueba ley que permite el retiro del 100% de la CTS

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  ¿ Tiene usted Compensación  por  Tiempo  de servicios  donde trabaja? Un beneficio  para pocos ... La iniciativa autoriza a los trabajadores por única vez disponer de la totalidad de sus fondos hasta el 31 de diciembre 2021 La votación: Con 71 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones el Pleno del Congreso de la República aprobó ( 30/03/2021) la ley que permite el retiro del 100% de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS). Tramite en el Congreso  La norma, que fue exonerada de ser aprobada en segunda votación, autoriza a los trabajadores por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS en las entidades financieras. El Ejecutivo El  Ejecutivo al  promulgar la iniciativa, deberá dictar las disposiciones reglamentarias de la norma en el plazo de 10 días calendarios desde la entrada en vigencia de la ley. ¿ Que dice el proyecto? Parte del proyecto señala que se trata de una “ley que autoriza la disposición de la compensaci

Reglamento de negociación colectiva Régimen Laboral Agrario

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Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo del Ley del Régimen Laboral Agrario:  Aprobación  Norma       : D.S. 006-2021-TR Publicado : 30-3-21 Se ha aprobado el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Ver aqui  

Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario

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Aprobación del Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario Norma : D. S. Nº 005-2021-MIDAGRI Publicado : 30/03/2021 Resumen   :  Se ha  aprobado el Reglamento de la Ley 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. Ver aqui

Revista laboral electrónica Actualizate edición del 16 al 31 Marzo 2021

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    Sección : Recuento laboral  Una bitácora que reúne los hechos y novedades laborales en el periodo. Estado emergencia nacional Reinicio de labores Covid-19.  1. Transporte. 2. Actividades de enseñanza cultural presencial Poder Judicial  Aplicativo web “El Juez te escucha, programa tu cita”: Sección: De interés  Artículos vinculados a temas de interés laboral Estado emergencia nacional  Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM,  prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, y modifica el Decreto  Supremo Nº 184-2020-PCM El trabajo remoto  La desconexión digital  Algunas precisiones en su aplicación. Seguridad y salud en el trabajo Capacitación presencial  En tiempos de COVID-19  ¿ Como mantener el distanciamiento  social? Seguridad y salud en el trabajo Capacitación presencial La Inducción  Algunos tíos para su desarrollo.  Seguridad y salud en el trabajo  Enfermedad profesio

Trabajo remoto y feriados semana santa

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  ¿ Los trabajadores que realicen trabajo remoto tienen derecho a los feriados en Semana Santa? La legislación laboral establece como feriados no laborables los días jueves y viernes de Semana Santa. En un contexto de pandemia del COVID-19  Los trabajadores que prestan servicios de forma remota , si  tienen derecho a los feriados por Semana Santa. Esto es al descanso  y pago respectivo. ¿ Y donde  dice eso ? Para responder  debemos   analizar   la característica  del trabajo remoto , el cual es la  prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. En resumen  se esta laborando para la empresa  , lo cual genera  el reconocimiento  de beneficios  establecidos  en las normas. Base legal  : art 16 D. U.Nº 026-2020 (15/03/2020) Además en el empleador

Prórroga Estado de Emergencia Nacional hasta 30 Abril 2021

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    Norma : D.S. 058-2021-PCM Publicado : 27/03/2021 Resumen  : Prórroga  Estado  de  Emergencia  Nacional  hasta el 30 de Abril 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la