Día de San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 29 de junio?
Sin descanso sustitutorio
Toda persona que trabaje durante un feriado, en este caso el 29 de junio, tendrá derecho a recibir el triple de su remuneración diaria, siempre que no se haya acordado un descanso sustitutorio posterior.
El descanso posterior
Es decir , se acuerda trasladar el descanso físico a cualquier otro día.
Ejemplo : El miércoles 29 debe descansar, pero acuerda con el empleador , que ese descanso lo gozará el 04 de Julio.
Por poner una fecha
Si existe este acuerdo y se cumple , no tendrá derecho a las 03 remuneraciones que se detalla a continuación.
Las tres remuneraciones
Este pago consiste en tres remuneraciones: la del trabajo realizado, la del feriado y la otorgada por laborar en un día feriado, tal como establece el Decreto Legislativo N° 713, que también establece la lista de feriados no laborables del año.
El trabajador —además de percibir la remuneración ordinaria correspondiente al día feriado, a la que tiene derecho por el solo hecho de la existencia de este— cobrará la remuneración relativa a la labor realizada “con una sobretasa de 100%”.
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