Día de San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto me deben pagar si trabajo el 29 de junio?

Sin descanso sustitutorio 

Toda persona que trabaje durante un feriado, en este caso el 29 de junio, tendrá derecho a recibir el triple de su remuneración diaria, siempre que no se haya acordado un descanso sustitutorio posterior.

El descanso  posterior 

Es decir , se acuerda trasladar el descanso físico  a cualquier otro  día.

Ejemplo : El miércoles  29 debe descansar,  pero acuerda con el empleador  , que ese descanso  lo gozará el  04 de Julio. 

Por poner una fecha 

Si existe  este acuerdo  y se cumple , no tendrá derecho  a las 03 remuneraciones  que se detalla a continuación. 



Las tres remuneraciones 

Este pago consiste en tres remuneraciones: la del trabajo realizado, la del feriado y la otorgada por laborar en un día feriado, tal como establece el Decreto Legislativo N° 713, que también establece la lista de feriados no laborables del año.


El trabajador —además de percibir la remuneración ordinaria correspondiente al día feriado, a la que tiene derecho por el solo hecho de la existencia de este— cobrará la remuneración relativa a la labor realizada “con una sobretasa de 100%”. 

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