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Mostrando entradas de octubre, 2016

Tratamiento de la cita medica en la empresa

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Tratamiento de los descansos médicos o permisos por atención medica ¿ El empleador esta obligado a pagar el  día  , presentando   l a constancia medica sea por consulta o cita? No. En el  régimen  laboral privado no existe una norma legal expresa que obliga al empleador pagar el tiempo de asistencia a una consulta medica , como si hubiera sido laborado. Así  presente el trabajador la constancia de atención medica.. Un  vació  legal  Podría ser considerado como un "vació legal " , pero lo habitual es que el empleador no considere el pago por el tiempo que el trabajador utilizo para una cita medica, sea en el EsSalud , una EPS o en algún centro medico del MINSA.  ¿ Como hacen el algunas empresas? Como en el caso del sector construcción civil, se acuerda un tratamiento de dicha situación por convenio colectivo. Como sucede en algunas grandes empresas , donde el empleador por decisión propia a establecido que el trabajador deberá recuperar el tiempo de ausencia por cit

Revista laboral Actualizate del 16 al 31 Octubre 2016

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Últimos cambios en la legislación laboral  Documento adjunto a la revista : Manual  : Calculo Beneficios Sociales                                                      ----------- Contenido  de esta edición  Actualizate -------- Practica Laboral Existencia de relación laboral Caso en que las pruebas presentadas por el demandante no acreditaron la existencia de la relación laboral .  Nulidad de contrato trabajo Contrato por incremento de actividad: Cláusulas que no especificaban la causa objetiva de contratación  Desnaturalización Caso en que el trabajador siguió laborando luego de suscribir la liquidación por tiempo de servicios y el certificado de trabajo. Teletrabajo Declaración de teletrabajadores en el PLAME Comité y Supervisor de Seguridad y Salud Declaración de su existencia en el PLAME Aportes a ESSALUD y retenciones a la SNP: Caso de director y subdirector de centro de educativo con relación de subordinación Compensaci

Condiciones remunerativas para los auxiliares de educación

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Establecen monto criterios y condiciones de la remuneración mensual las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio los beneficios la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados . Norma :  D.S. 296-2016-EF Publicado :   28/10/2016 ________________ ________________________ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones y estímulos e incentivos; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma M

Obligación de informar existencia de comité de seguridad o supervisor en el PLAME

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Sumilla : Modifican R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR Publicado : 27/10/2016 Vigencia   : 01/11/2016 _________________________________________________________ A partir del 01 de Noviembre 2016 toda empresa deberá declarar en el T-Registro si cuenta o no con comité de seguridad o supervisor . Durante los primeros 06 meses contados desde el 01 de Noviembre 2016 , la SUNAFIL realizara labores de orientación e información técnica. Es infracción laboral grave el omitir esta obligación . R.M. Nro 260-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Inform

Obligación declarar en el PLAME de los teletrabajadores

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Sumilla : Modifícan R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica  Norma   : Resolución ministerial N° 260-2016-TR Publicado : 27/10/2016 Vigencia : 01/11/2016 _________________________________________________________ A partir del 01 de Noviembre del 2016 , todo empleador que haga uso de los servicios de un Teletrabajador debera declararlo en el T-Registro. La SUNAFIL durante los 06 primeros meses posteriores al 01 de Noviembre 2016 realizara una labor orientadora  y de asistencia  técnica Se indica que es infracción laboral el omitir declarar a los teletrabajadores contratados . R.M. Nro 260-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dire