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Dias no laborables compensables 2023

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  Día no laborable  compensable año 2023 Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2023 y enero del año 2024 Norma      : D. S  N° 151-2022-PCM Publicado   : 29/12/2022 Ver norma legal aqui PUEDES VER:     Crean el primer dia no laborable compensable Regional Para recordar :  A fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde

Viernes 30 Diciembre día no laborable en el sector público

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Para recordar   : Por D. S. Nº 033-2022-PCM , el cual fue publicado   01/04/2022 Ver información  texto norma aqui    Se declara  entre los días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional el Viernes  30 de Diciembre 2022 ¿ Cómo se aplica este día no laborable  compensable? Para el sector Público  Compensación de horas Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.   Provisión de servicios indispensables    Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables  Tributación    Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Para el  Sector Privado Opcional    : Los centros de trabajo del sector privado podrán acoge

Bono extraordinario para sector Publico

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Decreto de urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “reactiva perú”, fae-turismo, fae-texco y dicta otras disposiciones Norma :D. U. Nº 026-2022 Publicado   : 27/12/2022 Leer norma legal aqui  Del Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público Requisitos    Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos: a. Del Gobierno  Central  i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia ( Al 28/12/2022)  ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. b.  Para el caso de los Gobiernos Locales , el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes req

Empresas tendrán 60 días para adecuarse a nuevo reglamento de Teletrabajo

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  Nuevo Teletrabajo  Una vez que se publique, actualmente se difunde proyecto para recoger observaciones . El jueves 22 de diciembre de este año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), dispuso la pre publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, y su exposición de motivos, por 10 días calendario, para recoger comentarios y observaciones. Este reglamento está prepublicado por 10 días, una vez que eso concluya, se van a procesar los alcances que hayan llegado, que se hayan podido tener a bien dar, y una vez que se publique el reglamento, hay 60 días para que las empresas se adecúen a la nueva regulación . Revista Laboral Actualizate suscripción 2023 Ver ;  Beneficios  de suscripción

Teletrabajo reemplazará al trabajo remoto desde enero 2023

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  Trabajo remoto  La Modalidad creada en la pandemia llega a su fin este mes.  Empresas deberán regirse a la nueva legislación. Este 31 de diciembre, el trabajo remoto estaría llegando a su fin luego de que hasta la fecha el Gobierno no ha prorrogado la vigencia de esta modalidad creada en el marco de la pandemia. De esta manera, a partir del 1 de enero del 2023, las empresas privadas e instituciones públicas deberán adaptarse a la nueva Ley del Teletrabajo que fue promulgada por el Congreso de la República en setiembre de este año. El reglamento   Si bien aún no se ha publicado de forma oficial el reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, las empresas ya deben adecuarse a lo que establece el marco normativo. Ya no hay otra norma que regule el trabajo a distancia, solamente la nueva Ley del Teletrabajo; por lo tanto hay que regular la prestación de servicios bajo esta nueva ley desde el 1 de enero.  Todavía estamos en un plazo de adecuación abierto; es decir, todavía no van a fiscal

MTPE propone que empresas con Teletrabajo asuman costos de internet y luz

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  Nueva ley del teletrabajo El Ministerio de Trabajo prepublicó el reglamento del nuevo marco normativo y plantea que, bajo ningún supuesto, los gastos extras generados por el teletrabajo sean asumidos por el trabajador. Para recordar: En septiembre de este año, el Congreso de la República promulgó la ley Nº31572, la cual regula el teletrabajo en el sector público y privado, reemplazando a la antigua normativa emitida en el 2013 y al trabajo remoto, creado en el marco de la pandemia.  Durante la última semana, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) prepublicó el proyecto de reglamento, a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de 10 días calendario Entre otros puntos .  ¿ Quién asume los costos del internet y luz del teletrabajo ? Según la propuesta del Poder Ejecutivo, se menciona que si bien previo acuerdo

¿ El adelanto del descanso vacacional es un derecho del trabajador ?

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  No  El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador. Esto debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral. Además  tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso. Fuente : Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil. Lo que dice Legislacion Laboral peruana  : De las Vacaciones  De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional). De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá