¿ El adelanto del descanso vacacional es un derecho del trabajador ?

 


No 

El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador.

Esto debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral.

Además  tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso.


Fuente : Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil.


Lo que dice Legislacion Laboral peruana  : De las Vacaciones 

De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional).


De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá derecho vacacional por ese año. 


Con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1405 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2019-TR, se flexibilizó la regulación en materia de vacaciones para permitir su adelanto.

El adelanto  :  El goce del descanso vacacional de manera prematura, a cuenta del período vacacional que se genere a futuro, 

Por lo tanto,  tal norma habilita al trabajador a gozar de un descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo dicho descanso ser gozado por períodos mínimos de 1 día e incluso superiores a los 30 días calendario.


Requisito indispensable : La norma establece un requisito indispensable para la aplicación de adelanto de vacaciones.

Esto  es el acuerdo previo y por escrito 

De manera que ninguna de las partes puede obligar a la otra a dicho disfrute anticipado de las vacaciones.

En consideración a ello, determina que se concede una facultad autorreguladora en función a las necesidades empresariales y a los intereses personales del trabajador.

No es un derecho:  Por lo que, no estamos ante un derecho del trabajador ni del empleador.

Esto es,  si el empleador no autoriza el adelanto, el trabajador deberá esperar a cumplir el año de servicios para poder disfrutar del descanso.

Y de igual manera, si el trabajador no expresa por escrito su voluntad, el empleador no podrá atribuirse la facultad de imponer el adelanto del descanso vacacional.

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