Bono extraordinario para sector Publico
Decreto de urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “reactiva perú”, fae-turismo, fae-texco y dicta otras disposiciones
Norma :D. U. Nº 026-2022
Publicado : 27/12/2022
Del Otorgamiento de un bono extraordinario a favor de los servidores y pensionistas del Sector Público
Requisitos Para percibir el bono, el personal activo debe cumplir de manera conjunta, con los siguientes requisitos:
a. Del Gobierno Central
i) Tener vínculo laboral vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia ( Al 28/12/2022)
ii) Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. Para el caso de los Gobiernos Locales, el personal activo debe cumplir de manera conjunta con los siguientes requisitos:
i) Contar con vínculo laboral vigente al mes de diciembre de 2022;
ii) Encontrarse registrado en PDT PLAME en el mes de setiembre de 2022.
Beneficiados : Funcionarios públicos y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios. el personal de la salud ,los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y los pensionistas a cargo del Estado.
Personal excluido: No se encuentran dentro del ámbito de la presente disposición los trabajadores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales , los magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público y miembros de la Junta Nacional de Justicia; y, los pensionistas ( del Decreto Ley Nº 19990, la Ley Nº 30003, el Decreto Ley Nº 18846 y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).
Monto
1. De la manera general Otorgamiento de un bono extraordinario por la suma de S/ 200,00
2. De manera específica
Situación : Beneficiarios del referido bono extraordinario, cuyo ingreso bruto mensual, por todo concepto, sea menor o igual a S/ 2 000,00 .
Derecho : Se les otorga un monto de S/ 100,00 adicional a dicho bono extraordinario.
Características del bono extraordinario
-Pago de manera excepcional y por única vez.
- Solo en el mes de diciembre de 2022
- No tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable
- No está sujeto a cargas sociales
- No forma parte de la base de cálculo para la determinación de cualquier beneficio, compensación u otro de similar naturaleza.
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