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Se plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral.

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  Plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral Presentan proyecto de Ley que plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral. Del  proyecto     Se trata del proyecto de Ley N° 5508-2022-CR, que modificaría el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR ¿ Qué se modifica   ? Para efectos de incorporar la modalidad del despido incausado y fraudulento, y uniformizar con los plazos de caducidad para iniciar acciones judiciales ante el despido y sanción administrativa. ¿ Qué establece   ? La modificación establece 30 días hábiles como plazo de caducidad para accionar judicialmente en los siguientes casos:  i) Despido nulo, arbitrario, incausado y fraudulento, ii) Actos de Hostilidad y  iii) Impugnación de medidas disciplinarias distintas al despido ¿ Cuando y quien lo presento ? Cabe señalar que el proyecto de Ley fue

Permiso por el día del maestro

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  El ministerio de educación indicó a través del comunicado n° 022-2023-minedu, que  06 de julio, los maestros de colegios públicos tienen permiso con goce de remuneraciones en aras de la celebración del día del maestro Día del Maestro  Ello, según lo dispuesto en el decreto supremo n° 004-2013-ed , que aprobó el reglamento de la ley de reforma magisterial, el cual establece en el art 199, el " profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del maestro", Asi como la resolución viceministerial n° 081-2023-minedu, que aprobó disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la ley de reforma magisterial, en su numeral 6.8 que " el profesor goza de permiso el 6 de julio por ser el día del maestro "... Convierte en Seguir de este blog... Pulse en la imagen 

Incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 trabajadores Cas del EsSalud

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   Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado Norma : D. S. Nº 007-2023-TR Publicado   : 06/07/2023 Leer norma aqui [ Lea también  texto Ley N° 31703 ] Para recordar  :  Por  Ley Nº 31703 se  incorpora al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 Esto de  manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de 03 años                Del D. S. Nº 007-2023-TR Ámbito de aplicación ¿ A qu

Se declara nulo el concepto de situación económica de la empresa en el Cese por motivos económicos

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  Resumen :  La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, ha declarado nulo el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2014-TR Esto tras considerar que ha modificado la esencia y naturaleza del cese colectivo por "motivos económicos", al pretender definirla con dos supuestos contrarios a los fines que se desprenden de los artículos 46 y 48 del TUO del decreto Legislativo N° 728, transgrediéndose y desnaturalizándose la figura del cese colectivo por "motivos económicos. Llego a dicha conclusión al resolver la demanda de acción popular interpuesta por Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (la Federación) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Fuente : Proceso de acción popular con el expediente No. 660-2015 Sobre el caso : Demanda Acción de Amparo..   Con fecha 11 de diciembre de 2014, la Federación interpuso demanda de Acción Popular, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 del Dec

Aprueban Reglamento pago deudas con afps del empleador sector privado REPRO AFP-PRIVADO

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  El D.S. 145-2023-EF (pub. 5-7-23) , aprobo Reglamento de la Ley 31690    régimen REPRO AFP-PRIVADO. [ Lea también   Se crea régimen REPRO AFP-PRIVADO ]  El acogimiento  es voluntario Plazo acogimiento   : La fecha límite de acogimiento al REPRO AFP-vPRIVADO es el 31-12-23. Proceso de acogimiento 1. Determinación de la deuda Deudas a considerar   :  Se pueden acoger al  Deudas por aportes previsionales al fondo del SPP devengados hasta el 31-12-22 y que no fueron cancelados en su oportunidad por los empleadores, cualquiera fuese el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o  regularización de aportes previsionales. No son materia de acogimiento los aportes previsionales que forman parte en alguno de los procedimientos establecidos  por la Ley 27809, Ley General del Sistema  Concursal. Información al  empleador   : : traves  del  portal de AFPnet , a  las AFP podran  a disposición de los empleadores, la información de la deuda por aportes pr

Consejo Nacional de Trabajo se reinstalará el 13 de julio.

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  ¿ Qué temas se verá?  Se espera discutir los criterios técnicos para establecer un incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Para saber más ; El Ministerio de Trabajo considera que  un incremento al salario mínimo es necesario. Recuerde que :  La Remuneración Minima Vital es de  S/ 1,025.  ¿ Quienes participan?   Las centrales y los gremios han confirmado en su participación (en el CNT). Según el Ministerio  de Trabajo   :  Están interesados en potenciar . De interés: Esto paso en el CNT año 2022 Empresarios suspenden participación en el CNTPE tras modificación de Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo  Ver aqui Catálogo Manuales  Legislacion Laboral Peruana  ..  Ver aqui

Congreso propone crear el Seguro por Desempleo con aporte del empleador

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  Proyecto  de Ley Congreso de la República  Proyecto de ley 5510 Sobre la iniciativa  :   La iniciativa fue presentada este lunes 3 de julio y deberá pasar por la evaluación de las comisiones del Congreso antes de llegar al Pleno para su debate y votación. ¿ Quien ha presentado  este proyecto ?    La Congresista Sigrid Bazán (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) ha propuesto crear el Seguro por Desempleo. ¿ Cuál es el objetivo  ?  Esto con  la finalidad de proteger y promover el trabajo decente en el país, así como el desarrollo de las personas en condiciones dignas. La implementación     Su implementación sería de manera progresiva. Esto considerando inicialmente la cobertura de los trabajadores dependientes del sector privado de la mediana y gran empresa. Los requisitos    Los requisitos para acceder al Seguro por Desempleo son los siguientes:  a . Que el asegurado cuente con 12 aportaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses, y  b  Estar desempleado por un periodo