Incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728 trabajadores Cas del EsSalud

  

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado

Norma : D. S. Nº 007-2023-TR

Publicado  : 06/07/2023

Leer norma aqui


[ Lea también  texto Ley N° 31703 ]

Para recordar  :  Por  Ley Nº 31703 se  incorpora al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

Esto de  manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de 03 años

               Del D. S. Nº 007-2023-TR

Ámbito de aplicación

¿ A quienes beneficia esta norma ?  A los trabajadores  Cas que cumplan  con lo siguiente  :

a) Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 

b) Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley.31703

Esto es  al 10 Marzo 2023


 Criterios de prelación del proceso de incorporación

¿ Qué criterios  se utilizaran para el ingreso  progresiva? Son criterios de prelación del proceso de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, los siguientes:

a) Antigüedad 

b) Progresividad 

c) Sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuesta 


Del proceso de incorporación  de los trabajadores

1. Listado Preliminar de Beneficiarios:

a) La Comisión de Incorporación publica el Listado Preliminar de los trabajadores que cumplen con los requisitos señalados en la ley    en la sede digital de ESSALUD ( portal.essalud.gob.pe). 

El citado listado debe expedirse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde la instalación de la referida Comisión.

b) Los trabajadores que consideren estar comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31703 y del D.S. 007-2023-TR y no hayan sido incluidos en el Listado Preliminar, pueden presentar sus observaciones a través de la mesa de partes digital (https://mpv.essalud.gob.pe/Login) o de la mesa de partes de la Sede Central, a más tardar en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado listado.

c) El plazo de atención de las observaciones no debe exceder de 15 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas.

2.Del Listado Final de Beneficiarios:

a) Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, ESSALUD aprueba el Listado Final de Beneficiarios para su incorporación al régimen laboral de la actividad privada.

b) La Resolución  se emite en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados desde la culminación del plazo máximo señalado en el literal c) del numeral 8.1. del artículo 8 del D.S. 007-2023-TR.

Esto es el plazo de atención de las observaciones no debe exceder de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar las mismas.

c) ESSALUD realiza las acciones de difusión del listado e información sobre el proceso de incorporación, a través de su sede digital.


 De la  Solicitud de incorporación

Para la realización del trámite de incorporación al régimen laboral de la actividad privada, el trabajador incluido en el Listado Final de Beneficiarios presenta una solicitud 

Solicitud  de incorporación Ley N° 31703 y D.S. 007-2023-TR  Descargar  en word  : Aquí

Dicha manifestación de voluntad tiene carácter de declaración jurada.

Plazo de presentación  :  La solicitud de incorporación se presenta ante la Comisión de Incorporación dentro del plazo máximo de 15 días hábiles de publicado el Listado Final de Beneficiarios a través de la mesa de partes digital (https://mpv.essalud.gob.pe/Login) o de la mesa de partes de la Sede Central.

Del contenido  de la solicitud :  En la solicitud se deja constancia de la renuncia al Contrato Administrativo de Servicios que se tuviera vigente. 

La extinción del vínculo se hace efectiva únicamente con la incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada.


De la  Incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada

La incorporación del trabajador al régimen laboral de la actividad privada por la Oficina/Unidad de Recursos Humanos que corresponda de ESSALUD se realiza conforme el orden de prelación contenido en el Listado Final 

De la liquidación beneficios sociales : Se  realizaran las correspondientes liquidaciones de beneficios sociales del Contrato Administrativo de Servicios.

De la firma contrato trabajo: La incorporación se concreta mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo indeterminado bajo el régimen laboral de la actividad privada. 

No resulta aplicable la sujeción a un periodo de prueba.

Del nivel de escalafón inicial :  El tiempo de servicios prestados bajo el Contrato Administrativo de Servicios, así como el cumplimiento de los requisitos de la categoría, se toman en cuenta para determinar el nivel de incorporación en el escalafón del régimen laboral de la actividad privada.

El nivel de incorporación en el escalafón se determina a la fecha de suscripción del contrato de trabajo bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Convierte en Seguir de este blog...

Pulse en la imagen 


Comentarios

De Interes

Designación de centro asistencial asegurado Essalud

Bonificacion por escolaridad 2015 Normas reglamentarias

Manual Régimen Laboral Construcción Civil 2021-2022

Manual calculo y pago liquidacion beneficios sociales 2020