Se plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral.

 

Plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral

Presentan proyecto de Ley que plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral.

Del  proyecto     Se trata del proyecto de Ley N° 5508-2022-CR, que modificaría el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR

¿ Qué se modifica  ? Para efectos de incorporar la modalidad del despido incausado y fraudulento, y uniformizar con los plazos de caducidad para iniciar acciones judiciales ante el despido y sanción administrativa.

¿ Qué establece  ? La modificación establece 30 días hábiles como plazo de caducidad para accionar judicialmente en los siguientes casos: 

i) Despido nulo, arbitrario, incausado y fraudulento,

ii) Actos de Hostilidad y 

iii) Impugnación de medidas disciplinarias distintas al despido


¿ Cuando y quien lo presento ? Cabe señalar que el proyecto de Ley fue presentado el día  03 de julio de 2023 por los miembros del Grupo Parlamentario Acción Popular, a iniciativa del Congresista PEDROvEDWIN MARTÍNEZ TALAVERA.


           Cuadro  comparación  legal 

ARTÍCULO VIGENTE

Artículo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.

La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.

La única excepción está constituida por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial.

El plazo se suspende mientras dure el impedimento.


PROYECTO DE MODIFICACIÓN

Artículo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario, despido incausado, despido fraudulento y hostilidad caduca a los treinta días hábiles de producido el hecho.

Tratándose de sanciones disciplinarias distintas al despido, el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta días hábiles de notificada la medida.

@ctua 

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