Declaran inconstitucional jornada atipica minera de 12 horas diarias

 Declaran inconstitucional artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 003-94-EM.

Reglamento Ley General Mineria


La Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero.

Fuente :  STC 4635-2004-AA

Precedente vinculante

Por medio de la sentencia recaída en el Expediente 4635-2004-AA/TC, Tacna, el Tribunal Constitucional declaró que el límite de la jornada máxima debe respetarse sin importar el tipo de funciones que realicen los trabajadores, siendo que no se podrá superar el promedio de 8 horas diarias y 48 horas a la semana.

Aclaró que no se pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto.

Respecto al caso específico, el Tribunal analizó el régimen laboral de trabajadores mineros, quienes laboraban bajo un régimen atípico de 12 horas diarias a condición de 4 x 3 o 5 x 2, pues así lo establecían los artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 003-94-EM.

Tribunal señaló que por la naturaleza de las actividades los trabajadores mineros se encuentran en un especial riesgo, por lo que se debe impedir extender su horario diario a más de 8 horas. 


En ese sentido consideró que dichas reglas establecidas por el reglamento eran inconstitucionales.

Esta sentencia cuenta con fundamentos 28, 29, 35, 39 y 41 que constituyen precedentes vinculantes para resolver los procesos de amparo que tengan similitud controversia.


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