Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como jornada atipica

Imponer jornada atípica mayor a la máxima permitida es una infracción laboral insubsanable

Imagen
  La jornada  atípica ¿ Qué sucede  si en una inspección  laboral  se determina  que la jornada  atípica  aplicada excede al tiempo  máximo  permitido  por ley ? Según  la Resolución 416-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral recordó que es una falta insubsanable imponer una jornada atípica que supere la permitida constitucionalmente, aun cuando el empleador presente documentos de la variación de esta. El caso .:  Un empleador fue sancionado por imponer a los trabajadores afectados una jornada de trabajo acumulativa o atípica no acorde a los parámetros constitucionales y legales vigentes. Respuesta  del empleador: El empleador señaló que se efectuó la subsanación de la infracción antes de la notificación del acta de infracción. ¿ Cómo  hizo eso ? Enviando memorándums a todos los trabajadores comunicándoles la variación de su jornada de trabajo a una acumulativa de 14 días de trabajo por 7 de descanso. Respuesta Tribunal  Laboral El Tribunal señaló qu

Declaran inconstitucional jornada atipica minera de 12 horas diarias

Imagen
 Declaran inconstitucional artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 003-94-EM. Reglamento Ley General Mineria La Jornada de 8 horas al día como máximo aplica también en el sector minero. Fuente :  STC 4635-2004-AA Precedente vinculante Por medio de la sentencia recaída en el Expediente 4635-2004-AA/TC, Tacna, el Tribunal Constitucional declaró que el límite de la jornada máxima debe respetarse sin importar el tipo de funciones que realicen los trabajadores, siendo que no se podrá superar el promedio de 8 horas diarias y 48 horas a la semana. Aclaró que no se pueden superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto. Respecto al caso específico, el Tribunal analizó el régimen laboral de trabajadores mineros, quienes laboraban bajo un régimen atípico de 12 horas diarias a condición de 4 x 3 o 5 x 2, pues así lo establecían los artículos 209, 210, 211 y 212 del Decreto Supremo 00

¿ En qué consiste las jornadas compensatorias o acumulativas ( llamadas atípicas)?

Imagen
Las jornadas compensatorias o acumulativas, son aquellas que no garantizan uniformidad en la cantidad de horas diarias laboradas , en la medida que la razonabilidad o las necesidades de la empresa lo amerita , respetando las parámetros máximo establecidos legalmente. Los regímenes acumulativos, se denomina a la acumulación de los días de descanso semanal para hacerlos efectivos con posterioridad. ¿ Cuando se configura la necesidad de implementar una jornada atípica en la empresa? Ver  aquí ¿ Jornada atípica en un restaurante? Ver aqui Es decir , la aplicación de este tipo de jornadas de trabajo , significa establecer un “ periodo de labor continua seguido de un lapso de descanso “ , que usualmente suele ser mayor a tres o cuatro días . En ese periodo también puede  laborarse horas  adicionales a la jornada ordinaria. Ejemplo : En el sector minero , por necesidades de la empresa , se establecen las jornadas acumulativas o atípicas Manual la Jornada atípica