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Nueva relacion de trabajos peligrosos para adolescentes

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  Trabajador  adolescente Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud Decreto Supremo que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes Norma        : D. S. N° 009-2022-MIMP Derogatoria :D. S. N° 003-2010-MIMDES, Publicado   : 24/07/2022 Ver aqui Para recordar   El artículo 58 del   Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad y dispone que el MIMP, en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles. Nueva Relación de

Cambios en Ley de Relaciones Colectivas trabajo

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  Por  D. S.N° 014-2022-TR ( publicado el 24/07/2022 ) , se han realizado  modificaciones  y adiciones al reglamento de la Ley de Relaciones  Colectivas  de trabajo.  Ver  norma aqui ¿ Qué se ha modificado  en la Ley de Relaciones  Colectivas  de  Trabajo  ( sindicalización,  negociación colectiva  y huelga) ? El  Derecho de sindicación + Se incluye  los  cadena productiva o de redes de subcontratación. + Número de secciones sindicales   No podrá constituirse más de una sección sindical por cada organización sindical en cada empresa o centro de trabajo. + Derecho de sindicación del personal de dirección y de confianza   El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta ,salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación + Fiscalización posterior del registro de organizaciones

Poder Ejecutivo observó la nueva ley del teletrabajo

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  Las razones  : Norma aprobada por el Congreso generaría prácticas arbitrarias en contra del teletrabajador y atenta contra la estabilidad presupuestaria del Tesoro Público . Para recordar:   Esta propuesta busca reemplazar la Ley 30036 y al DU 026-2020 emitida durante la pandemia. El punto clave    Se busca la modificación — para las empresas privadas — en el suministro o compensación de herramientas para las tareas en el teletrabajo, así como los gastos y costos de luz e internet, estableciendo ahora que todo iba a depender de un acuerdo mutuo salvo pacto contrario. ¿ Qué es pactó contrario ? El Ejecutivo sostiene que el término “salvo pacto en contrario” deja abierta la posibilidad de que sea el trabajador quien compre o emplee sus propios equipos asumiendo él los gastos, con lo cual se da ventana de oportunidad para prácticas arbitrarias perjudiciales para la mano de obra. El Presupuesto  Se menciona que el dictamen vulnera la reglas para la estabilidad presupuestaria ya que dispo

Trabajadores de construcción civil accederán a pensiones acreditando 15 años de aporte

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  El Pleno del Congreso aprobó reducir el requisito que estaba fijado en 20 años como mínimo de aportes.   Para recordar : Desde 1992, se les exige a los trabajadores de construcción civil a acreditar mínimo 20 años de aporte, como en el régimen general.  Los cambios  : Se ha dispuesto cambios en los requisitos para acceder a un pensión de jubilación los trabajadores de construcción civil.  Entre los que figura haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses (15 años) de prestación de servicios con aportes de un sistema de pensiones, de los cuales, al menos 72 meses han sido prestados en la actividad de construcción civil. Otras  noticias  de interés  laboral  en  Boletín Noticias  Laborales  Julio 2022

Sunafil verifica existencia y funcionamiento del lactario en las empresas

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  Inspección  Laboral  La SUNAFIL viene requiriendo a los empleadores una serie de información a fin de verificar si cumplen con la implementación de lactarios y otras obligaciones.  Conozca  en la siguiente lista de preguntas  aspectos clave que las empresas deben considerar sobre esta exigencia legal .   Gestión del lactario en su empresa   9 aspectos claves 1 . ¿ Quiénes deben cumplir la obligación ? 2.¿ Dónde ubicar el lactario? 3 . Empresa no cuenta con espacio ¿ Qué se debe hacer ? 4 . ¿ Cuánto  debe medir  un lactario? 5 .. ¿ Cuál es el tiempo de uso del lactario? ¿ En qué momento  utilizarlo? 6 .¿ Dónde se registra el lactario? 7 .¿ Quienes deben ser las usuarias del lactario en su empresa ? 8.¿ Quién administra el uso, mantenimiento y difusión del lactario en la empresa ? 9 . Sanción por incumplimiento Vea también.. blog Manuales  Legislacion Laboral  Peruana 

¿Cuándo se pagará y quiénes recibirán fondo Complementario Jubilación minera este mes de Julio ?

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  Sistema  de Pensiones  Fondo Complementario Jubilación  Minero 2022: El viernes 15 de julio la Oficina de Normalización Previsional (ONP) realiza el pago correspondiente al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS), también conocido como el Bono Minero.  Este es entregado a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - SNP (Ley N° 25009) y los del Sistema Privado de Pensiones -SPP (Ley N° 27252) que laboraron en minería, metalurgia o siderurgia. El fondo a repartir asciende a S/ 227 millones y se busca cubrir a 28 851 pensionistas, de los cuales 25 710 forman parte del SNP y 3141 del SPP. ¿ Cuál es la forma de pago del Bono Minero? Los pensionistas afiliados a las AFP recibirán este adicional en la misma cuenta en la que se les abonó en el 2021.  Asimismo, para los que forman parte de la ONP el bono será entregado en la misma cuenta donde mensualmente reciben sus fondos. Cabe señalar que el depósito se realizará a favor de las y los pensionistas

MTPE señala que si deroga ley tercerización laboral, hará más vulnerable al trabajador

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  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un pronunciamiento en donde pide al Congreso de la República no derogar el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que elimina parcialmente la tercerización laboral en el Perú. Sobre el comunicado.. Este decreto aprobado en febrero de este año —cuando aún el MTPE estaba a cargo por Betssy Chávez— va a de acorde al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estándares internacionales, apuntó  el comunicado. "El decreto supremo en mención no prohíbe la tercerización, como tendenciosamente han tratado de mostrar algunos medios o instituciones financiadas por ciertos grupos empresariales, sino que precisa que no se puede tercerizar el núcleo del negocio justamente en base a los términos de la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, corrigiendo la distorsión creada por el anterior reglamento". En esa línea, el sector Trabajo señaló que este decreto no implica la creación de un trámite adicional para ejercer la activi