Cambios en Ley de Relaciones Colectivas trabajo
Por D. S.N° 014-2022-TR ( publicado el 24/07/2022 ) , se han realizado modificaciones y adiciones al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de trabajo.
¿ Qué se ha modificado en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ( sindicalización, negociación colectiva y huelga)?
El Derecho de sindicación
+ Se incluye los cadena productiva o de redes de subcontratación.
+ Número de secciones sindicales No podrá constituirse más de una sección sindical por cada organización sindical en cada empresa o centro de trabajo.
+ Derecho de sindicación del personal de dirección y de confianza El personal de dirección y de confianza no es representado por la organización sindical ni se considera en el número total de trabajadores del ámbito para efectos de determinar si se cumple con el requisito de la mayoría absoluta ,salvo que el estatuto de la organización sindical admita expresamente su afiliación
+ El empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores/as no comprendidos en su ámbito de aplicación.
+Entrega de información sobre la situación económica, financiera y laboral.
Entre otros documentos : Cuadro de categorías y funciones vigente. Escala salarial y política salarial vigentes, si lo hubiera. Relación de beneficios económicos y condiciones de trabajos otorgados por mandato legal, convenio colectivo o costumbre de la empresa, vigentes.
+ Obligación de negociar de buena fe
Este deber implica para las partes por lo menos lo siguiente:
a) La recepción del pliego de reclamos y el inicio de la negociación colectiva dentro de los diez (10) días calendario de presentado el pliego.
b) La entrega oportuna de la información económica,
financiera, social y demás pertinente que se establezca en el convenio colectivo, ley, reglamento o que le requiera
la Autoridad Administrativa de Trabajo.
c) La concurrencia a las reuniones en los lugares y con la frecuencia y periodicidad acordadas.
d) La realización de todos los esfuerzos necesarios para la consecución de los acuerdos que pongan fin a la negociación colectiva; y, la abstención de toda acción que pueda resultar lesiva a la contraparte, sin menoscabo del derecho de huelga.
Derecho de Huelga
+ El empleador no podrá utilizar personal de reemplazo, de manera directa o indirecta, para realizar las actividades de los trabajadores en huelga ni mantener activos los procesos o actividades afectadas por esta.
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