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Declaran inconstitucional parte Ley SERVIR

Tribunal Constitucional declara en parte Inconstitucional Ley SERVIR Los principios regulados por la Ley Servir, como la meritocracia y la igualdad de oportunidades, destinados a lograr la efectiva prestación de los servicios requeridos por el Estado y los administrados, son perfectamente compatibles con la Constitución Política. Base legal : Tribunal Constitucional (TC) STC Nº 025-2013-PI/TC Justificación Al analizar la constitucionalidad de la Ley Nº 30057 el pleno recuerda que la función pública, en general, y el servicio civil, en particular, nunca fueron parte de una política pública nacional sostenida a través del tiempo. Recién a partir de la creación de Servir, en el año 2008, se ha propuesto generar una marcada reforma en la organización, estructura y principios que guían el servicio civil con el objeto de hacer frente a diversos factores, como la crisis de legitimidad de lo público ante la ciudadanía, por la percepción de que el Estado no respondía a las expectativas de

Aprueban procedimiento retiro 95.5 % fondo pensiones AFP

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Aprueban el “Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA” Norma : Resolución SBS Nº 2370-2016 Publicado : 27/04/2016 Vigencia : 16/05/2016 =================================================== Comentarios : El presente procedimiento solo trata del retiro 95.5 % del fondo pensionario del afiliado a una AFP , antes de jubilarse . Lima, 26 de abril de 2016 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 30425 se aprobó la Ley que modificó el TUO de la Ley del SPP y que amplía la vigencia del régimen especial de jubilación anticipada; Que, la precitada ley, entre otros

Publican Ley que perimite el retiro del 95.5 % del fondo pensiones AFP

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Sumilla : Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada. Norma : Lry Nº 30425 Publicada : 21 Abril 2016 Vigencia : 22 Abril 2016 La presente norma cumple con ampliar la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada ( para casos de afiliados al sistema privado de pensiones en condición de desempleados) , asi como crea nuevas situaciones : a.- La opción que gozara el afiliado al momento de jubilarse , de solicitar hasta el 95.5 % de su fondo acumulado . El cual podra utilizar para lo que estime conveniente. b.- La opción del afiliado , sin considerar edad ni tiempo de afiliación de poder utilizar como garantia para la compra de una unica vivienda , el 25 % de su fondo de pensiones. c.- La opción del afiliado con enfermedad terminal , que puede solicitar hasta el 50 % de su fondo d

Autografa proyecto libre disponibilidad 95.5% fondos AFP

Autografa de proyecto aprobado por Congreso el 14 de Abril 2016 Proyecto 1282 El presidente del congreso de la republica Por cuanto : El congreso de la republica ; Ha dado la Ley siguiente : Ley que modifica el texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracio de fondos de pensiones , aprobado por el decreto supremo 054-97-EF , y que amplia la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada Articulo 1.- Prorroga del regimen especial de jubilacion anticipada Prorrogase el regimen especial de jubilacion anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones , creado por la Ley 29426 , hasta el 31 de diciembre de 2018. Articulo 2.- Incorporación de la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracion de fondos de pensiones Adicionase la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de P

Aprueban libre disposición de hasta 95.5 % fondos pensiones AFP

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AFILIADOS A LAS AFP PODRÁN DISPONER DE FONDOS A LOS 65 AÑOS Iniciativa, que prorroga también la jubilación anticipada, recibe respaldo en el Congreso. El pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición de hasta el 95.5% de las aportaciones de los pensionistas a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) al cumplir los 65 años. ( 14 Abril 2016) El dictamen recibió, previamente, el respaldo de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de este poder del Estado. Transferencia El 4.5% restante del total será transferido al sistema de Essalud para fines de prestación de seguridad social para el aportante que se jubile. Enfermedad terminal o diagnostico de cancer Además, posibilita a los afiliados a las AFP acogerse a la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Crédito Hipotecario Otro artículo abre la posibilidad de que se

Prorroga del régimen especial de jubilación Anticipada

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La norma sobre libre disponibilidad de los fondos del sistema privado de pensiones ( hasta el 95.5 % ) , tambien prorroga por tres años el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para desempleados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), es decir, hasta el 31 de diciembre de 2018 . ¿En qué consiste el Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP? Permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. ¿Qué requisitos se debe tener para acceder a este régimen? Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación. La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a una (1) Pensión Mínima. Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) m

Las deudas de las empresas con las AFPs no prescriben

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la norma sobre libre disponibilidad de los fondos del sistema privado de pensiones ( 95.5 % al cumplir los 65 años de edad ) , dispone la imprescriptibilidad de la deuda que tienen los empleadores que no depositaron en las AFP los aportes descontados a sus trabajadores . A la fecha suman más de 1,000 millones de soles, sin considerar las multas por moras e intereses. Autografa de proyecto aprobado por Congreso el 14 de Abril 2016 Proyecto 1282 El presidente del congreso de la republica Por cuanto : El congreso de la republica ; Ha dado la Ley siguiente : Ley que modifica el texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracio de fondos de pensiones , aprobado por el decreto supremo 054-97-EF , y que amplia la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada Articulo 1.- Prorroga del regimen especial de jubilacion anticipada Prorrogase el regimen especial de jubilacion anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones , creado por la Ley 2942