Autografa proyecto libre disponibilidad 95.5% fondos AFP

Autografa de proyecto aprobado por Congreso el 14 de Abril 2016

Proyecto 1282

El presidente del congreso de la republica
Por cuanto :

El congreso de la republica ;
Ha dado la Ley siguiente :

Ley que modifica el texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracio de fondos de pensiones , aprobado por el decreto supremo 054-97-EF , y que amplia la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada

Articulo 1.- Prorroga del regimen especial de jubilacion anticipada
Prorrogase el regimen especial de jubilacion anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones , creado por la Ley 29426 , hasta el 31 de diciembre de 2018.

Articulo 2.- Incorporación de la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracion de fondos de pensiones
Adicionase la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones con el texto siguiente :

" Opciones del afiliado
VIGESIMO CUARTA .- El afiliado a partir de los 65 años de edad podra elegir entre percibir la pension que le corresponda en cualquier modalidad de retiro , o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización ( CIC) en las armadas que considere necesarias . El afiliado que ejerza esta opcion no tendra derecho a ningun beneficio de garantia estatal.
Lo dispuesto en el parrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al regimen especial de jubilacion anticipada".

Articulo 3.- Incorporación de un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
Incorporase un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , con la siguiente redacción :
" Obligación del empleador de retener los aportes
Articulo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportunida a la AFP son imprescriptibles".

Articulo 4.- Incorporacion de un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobago por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorporase un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Alcances
Articulo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podra usar el 25 % del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantia para la cuota inicial de un credito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
(...) ".

Articulo 5.- Incorporacion del articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminstración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF
Incorporase el articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Jubilación anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminal

Articulo 42-A .- Procede tambien la jubilacion anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminar o diagnostico de cancer.

Procede tambien la jubilacion anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnostico de cancer que reduzca su expectativa de vida , debidamente declarada por el comite medico evaluador calificado por la SBS , no obstante no reuna los requisitos señalados en el articulo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pension de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnostico de cancer que solicite pension por invalidez o por jubilacion anticipada a que se refiere el parrafo precedente , no cuente con beneficiarios de pension de sobrevivencia , podra solicitar adicionalmente la devolucion de hasta el cincuenta por ciento ( 50 % ) de sus aportes , incluyendo su rentabilidad . En este ultimo caso la cotizacion de su pension se efectuara considerando el retiro de los aportes antes referidos".

Articulo 6.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

Por tanto :
Habiendo sido reconsiderado la Ley por el Congreso de la Republica , insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada ... (...)


Usted debe saber :
Esta norma para entrar en vigencia debe ser publicado en el diario oficial El Peruano.

Posteriormente para su aplicación se deben dictar las normas reglamentarias correspondientes.


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