Aprueban libre disposición de hasta 95.5 % fondos pensiones AFP

AFILIADOS A LAS AFP PODRÁN DISPONER DE FONDOS A LOS 65 AÑOS
Iniciativa, que prorroga también la jubilación anticipada, recibe respaldo en el Congreso.

El pleno del Congreso de la República aprobó la insistencia del proyecto de ley que propone la libre disposición de hasta el 95.5% de las aportaciones de los pensionistas a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) al cumplir los 65 años. ( 14 Abril 2016)

El dictamen recibió, previamente, el respaldo de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera de este poder del Estado.

Transferencia
El 4.5% restante del total será transferido al sistema de Essalud para fines de prestación de seguridad social para el aportante que se jubile.

Enfermedad terminal o diagnostico de cancer
Además, posibilita a los afiliados a las AFP acogerse a la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.


Crédito Hipotecario
Otro artículo abre la posibilidad de que se utilice parte del fondo previsional para un crédito hipotecario.

Así, excepcionalmente el afiliado al SPP podrá usar el 25% de su cuenta individual de capitalización como garantía para la cuota inicial de un crédito para la compra de una primera casa en cualquier momento de su afiliación.


Lo que se viene : La norma debe ser publicada en el diario Oficial ElPeruano para que entre en vigencia.
Asi mismo los procedimientos ser cumplidos por las AFPs deberán ser dictados posteriormente.


Autografa de proyecto aprobado por Congreso el 14 de Abril 2016

Proyecto 1282

El presidente del congreso de la republica
Por cuanto :

El congreso de la republica ;
Ha dado la Ley siguiente :

Ley que modifica el texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracio de fondos de pensiones , aprobado por el decreto supremo 054-97-EF , y que amplia la vigencia del regimen especial de jubilación anticipada

Articulo 1.- Prorroga del regimen especial de jubilacion anticipada
Prorrogase el regimen especial de jubilacion anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones , creado por la Ley 29426 , hasta el 31 de diciembre de 2018.

Articulo 2.- Incorporación de la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la ley del sistema privado de administracion de fondos de pensionesAdicionase la vigesima cuarta disposicion final y transitoria del texto unico ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones con el texto siguiente :

" Opciones del afiliado
vIGESIMO CUARTA .- El afiliado a partir de los 65 años de edad podra elegir entre percibir la pension que le corresponda en cualquier modalidad de retiro , o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización ( CIC) en las armadas que considere necesarias . El afiliado que ejerza esta opcion no tendra derecho a ningun beneficio de garantia estatal.
Lo dispuesto en el parrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al regimen especial de jubilacion anticipada".

Articulo 3.- Incorporación de un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de PensionesIncorporase un ultimo parrafo al articulo 34 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , con la siguiente redacción :
" Obligación del empleador de retener los aportes
Articulo 34.-
(...)
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportunida a la AFP son imprescriptibles".

Articulo 4.- Incorporacion de un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobago por el Decreto Supremo 054-97-EFIncorporase un parrafo final al articulo 40 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Alcances
Articulo 40.-
(...)
Excepcionalmente el afiliado al SPP podra usar el 25 % del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización como garantia para la cuota inicial de un credito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.
(...) ".

Articulo 5.- Incorporacion del articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Adminstración de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EFIncorporase el articulo 42-A al Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones , aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF , con el texto siguiente :
" Jubilación anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminal

Articulo 42-A .- Procede tambien la jubilacion anticipada y devolucion de aportes por enfermedad terminar o diagnostico de cancer.
Procede tambien la jubilacion anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnostico de cancer que reduzca su expectativa de vida , debidamente declarada por el comite medico evaluador calificado por la SBS , no obstante no reuna los requisitos señalados en el articulo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pension de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnostico de cancer que solicite pension por invalidez o por jubilacion anticipada a que se refiere el parrafo precedente , no cuente con beneficiarios de pension de sobrevivencia , podra solicitar adicionalmente la devolucion de hasta el cincuenta por ciento ( 50 % ) de sus aportes , incluyendo su rentabilidad . En este ultimo caso la cotizacion de su pension se efectuara considerando el retiro de los aportes antes referidos".

Articulo 6.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano.

Por tanto :
Habiendo sido reconsiderado la Ley por el Congreso de la Republica , insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada ... (...)
 

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