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Mostrando las entradas etiquetadas como tercerización

¿ Que fue de la Prohibicion de tercerizar el nucleo negocio?

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  Vigencia del decreto  que prohíbe la  tercerización laboral  sigue a la espera de  decisión del Poder Judicial La  Aplicación de la prohibición de la contratación de terceros en áreas nucleares del negocio está suspendida. Decreto Supremo  fue publicado  durante el Gobierno  de Pedro Castillo. La historia  : El Decreto Supremo 001-2022-TR que prohíbe la tercerización laboral en áreas nucleares del negocio sigue siendo interpretado en la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima.  La norma, promulgada  durante el Gobierno de  Pedro Castillo, fue  criticada por contradecir  a la ley de tercerización  laboral, que no impide  esta aplicación. La reacción  empresarial  Por ese motivo más de 400 personas naturales y jurídicas presentaron denuncias de barreras burocráticas ante Indecopi, indicando que la norma era ilegal. Indecopi    La entidad resolvió uno de los recursos, de la empresa minera Cosapi. Declarando la ilegalidad del impedimento y determinando que no se debía cu

Indecopi declara barrera burocráticas la tercerizacion núcleo del negocio

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Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio Norma :  Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI Publicado   : 22 Julio 2023 Edición extraordinaria diario oficial El Peruano  Vigencia : 23 Julio 2023 Leer texto norma aqui   Resumen :   El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, el cual establece que los contratos  tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar. Detalles     Para el Indecopi es barrera burocrática : (i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman

Corte Suprema pondrá fin a controversia sobre terciarización en núcleo del negocio

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  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) se pronunció sobre la la decisión de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima de declarar nulo el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-TR que reglamentó la Ley de Tercerización Laboral. ...  Reafirmamos el respeto irrestricto a la autonomía e independencia de los poderes del Estado, en especial a las resoluciones del Poder Judicial.  Por ello, la Autoridad Administrativa de Trabajo respeta la decisión de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima”..... ,  expresó a través de un comunicado. [ Lea también   : Indecopi prohibe a sunafil fiscalizar tercerización laboral  ] Añadió que le corresponde a la Procuraduría General del Estado - entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, a través de la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional, realizar las acciones procesales en el ámbito de sus competencias, según el artículo 47 de la Constitución P

Se declara fundado amparo contra Reglamento de tercerización

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  Tercerizacion Laboral  Sala declara fundado amparo contra el Reglamento de tercerización Fuente : Exp. 00121-2022-0-0206-JR-CI-01] Resumen :  El hecho de restringir la tercerización al denominado núcleo del negocio por parte del decreto supremo en cuestión, cuando la ley de la materia permite la tercerización del todo el proceso productivo, significa desnaturalizar la ley, por haberse alterado sustancialmente su propósito.  Es de recordar que “la validez de la norma inferior depende de su conformidad con la norma superior”, y en el caso concreto se ha verificado que se ha reglamentado una ley, vulnerándose el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política y por lo mismo el principio de jerarquía.  Por sola esta razón el decreto supremo en materia constitucional deja de tener validez. Los límites impuestos a la libre contratación de las empresas, para que estas solo hagan uso de empresas especializadas, para la realización de sus fines productivos; en realidad no puede resultar i

Indecopi brinda a empresas contra la fiscalización tercerización laboral por Sunafil

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  Por  Resolución N° 0355-2022/SEL-INDECOPI  el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi ha confirmado la procedencia de la medida cautelar iniciada por una empresa contra el reglamento que prohíbe la tercerización laboral de actividades nucleares. Leer  Medida cautelar  de indecoy Para todos...  Como consecuencia de ello, ha ordenado también, a favor de todas las empresas y de todos los sectores productivos, la suspensión de cualquier actuación fiscalizadora y sancionadora de la Sunafil que busque aplicar la prohibición de la tercerización en el "núcleo del negocio” prevista en el Decreto Supremo N° 001-2022-TR. Acciones del gobierno   Ahora, el Gobierno seguramente cuestionará esta resolución en el Poder Judicial pero no podrá aplicarla en ninguna fiscalización En Indecopi    Indecopi tendrá que pronunciarse sobre el proceso de fondo y resolver si confirma o no la derogatoria de este reglamento. Más en el.Poder Judicial   

Indecopi prohibe a sunafil fiscalizar tercerización laboral

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  Tercerización   :   Se otorga Medida Cautelar de oficio para todos los agentes económicos que pudieran ser afectados por las modificaciones de la tercerización laboral Fuente : Resolución Nº 0355-2022/ SEL-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que confirma la Resolución N° 0179-2022/CEB-INDECOPI ( 1) ( 1)  Que dispuso como medida cautelar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL se abstengan de aplicar a Cosapi Minería S.A.C. la disposición que prohíbe la tercerización de servicios para actividades que constituyen el núcleo del negocio. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo  23º del Decreto Legislativo 1256 (“Ley Antibarreras”) ha dispuesto el otorgamiento de una medida cautelar de oficio, (2)  a fin de que la Sunafil no pueda exigir las barreras burocráticas cuestionadas relativas a la prohib

Indecopi inaplica prohibición contra Núcleo Negocio Tercerización

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  Indecopi inaplica normas del decreto que prohíbe tercerización de actividades consideradas núcleo del negocio  Fuente : Resolución 0289-2022/CEB-Indecopi Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi ha emitido la Resolución N° 294-2022/CEB-INDECOPI a través de la cual inaplica normas del decreto que prohíbe tercerización de actividades consideradas núcleo del negocio. En caso dicha resolución sea confirmada en segunda instancia por el INDECOPI, la misma tendrá efectos generales. Descargar  documento  aqui Algo más ... Indecopi ha emitido la Resolución N° 0294-2022/CEB-INDECOPI, de fecha 19 de agosto de 2022 mediante las cuales otorga medida cautelar a favor de una empresa y dispone que el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se abstengan de aplicar de modo provisional la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio pues será necesario evaluar si las modificaciones a la tercerización implican un

Aprueban Protocolo Fiscalización Sunafil Tercerización

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  Fiscalización  Laboral Tercerización   Aprueban el Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL” Norma : Res. de  Superintendencia  Nº 428-2022-SUNAFIL Publicado   : 23/08/2022 Ver aqui  Texto Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI  Descargar aquí  Para recordar :   Por lLey Nº 29245, se regulan los casos en los que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial, la cual ha sido objeto de precisión mediante el Decreto Legislativo Nº 1038. A través del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, se establece la reglamentación de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038. Con el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, se modifican los artículos 1, 2, 5, 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, referidos a las definiciones, al ámbito y a la desnaturalización de la tercerizac

Desde 22 Agosto 2022 se multará a las empresas que sigan tercerizando personal

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  El problema de la  La tercerización  laboral  externa continua En actividades núcleo del negocio.  Lo que dice el Ministerio  de Trabajo  Las empresas han tenido 180 días para adecuarse y acabar con estos contratos ilegales, dado que las modificaciones a la ley que regula la tercerización ya están vigente desde hace meses. La sunafil  En caso de que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) compruebe loa incumplimientos, Vale enfatizar que, en el más drástico de los casos, Sunafil puede sancionar a la empresa infractora con hasta S/241.638 . Para saber más:   Aproximadamente 140.000 trabajadores están vinculados a una tercerizadora contando todos los estratos productivos de una empresa; no obstante,  la masa laboral comprendida en los núcleos debe ser inmensa para que los gremios empresariales no se muestren a favor de los ajustes. Pero... Las actividades sin desplazamiento de personal o con desplazamiento ocasional siempre se podrán tercerizar.  Le interesa el

MTPE señala que si deroga ley tercerización laboral, hará más vulnerable al trabajador

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  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un pronunciamiento en donde pide al Congreso de la República no derogar el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que elimina parcialmente la tercerización laboral en el Perú. Sobre el comunicado.. Este decreto aprobado en febrero de este año —cuando aún el MTPE estaba a cargo por Betssy Chávez— va a de acorde al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y estándares internacionales, apuntó  el comunicado. "El decreto supremo en mención no prohíbe la tercerización, como tendenciosamente han tratado de mostrar algunos medios o instituciones financiadas por ciertos grupos empresariales, sino que precisa que no se puede tercerizar el núcleo del negocio justamente en base a los términos de la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, corrigiendo la distorsión creada por el anterior reglamento". En esa línea, el sector Trabajo señaló que este decreto no implica la creación de un trámite adicional para ejercer la activi

Congreso le dice no a la tercerización laboral de servicios de limpieza pública

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  Con 96 votos a favor, 12 abtenciones y 0 en contra, el Pleno del Congreso aprobó la insistencia de la autógrafa de ley que elimina todo tipo de terciarización laboral en los servicios de limpieza pública, recojo de residuos, mejoramiento del ornato y otros a fines que realicen los obreros municipales. La autógrafa había sido observada por el Ejecutivo, entre otros, porque vulneraría la autonomía municipal al establecer la prohibición absoluta a los gobiernos locales para que puedan efectuar la tercerización del servicio de limpieza y afines u otras formas de contratación distintas al régimen laboral de la actividad privada. Según la segunda disposición complementaria transitoria, se dispone que durante el lapso de adecuación de la presente ley, los obreros municipales cuentan con la debida protección contra el despido injustificado y/o término de contrato, y de ser el caso tienen prioridad para ser contratados por el gobierno local al que brindaron servicios.

Comisión Congreso aprueba por insistencia prohibición de tercerización de trabajadores de limpieza pública

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En caso de ser aprobado en el Pleno, los gobiernos locales deberán contratar directamente a los obreros municipales en el plazo máximo de un año. La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por insistencia la ley que prohíbe la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública y afines que prestan los obreros municipales. La iniciativa legislativa que fue observada por el Ejecutivo dispone que los trabajadores de limpieza pública deben prestar sus servicios bajo el régimen de la actividad privada, teniendo como único empleador a los gobiernos locales.  De aprobarse la insistencia en el Pleno del Congreso, los gobiernos locales que hayan contratado servicios de limpieza pública mediante tercerización u otras formas de intermediación laboral deberán retomar dichas contrataciones de manera directa al término del contrato vigente. Tendrán el plazo máximo de 1 año para la adecuación de la norma.  En este tiempo, los obreros municipales

Aplicativo Chequea tu contratista

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 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL pone a disposición de las organizaciones empresariales y entidades públicas, el aplicativo  ‘Chequea tu contratista’ , a través del cual podrán conocer si las empresas que contratan, para los servicios de tercerización o aquellas que brindan personal (intermediación laboral), tienen a sus trabajadores en la planilla electrónica. Uno de los objetivos del aplicativo es que las empresas tercerizadoras, como las que ofrecen personal para diversas actividades, cumplan con formalizar a sus trabajadores. Este es el caso de las empresas que ofrecen  servicios de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa, limpieza; así como, trabajadores para atención de call center , entre otros.   Asimismo, prevenir que las empresas y entidades públicas respondan solidariamente con el pago de beneficios sociales y obligaciones de la seguridad social, entre otras obligaciones, frente a los trabajadores que brindan los servicios men