Indecopi prohibe a sunafil fiscalizar tercerización laboral


 Tercerización  :

 Se otorga Medida Cautelar de oficio para todos los agentes económicos que pudieran ser afectados por las modificaciones de la tercerización laboral


Fuente : Resolución Nº 0355-2022/ SEL-INDECOPI, emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la misma que confirma la Resolución N° 0179-2022/CEB-INDECOPI ( 1)

( 1)  Que dispuso como medida cautelar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la SUNAFIL se abstengan de aplicar a Cosapi Minería S.A.C. la disposición que prohíbe la tercerización de servicios para actividades que constituyen el núcleo del negocio.



La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo  23º del Decreto Legislativo 1256 (“Ley Antibarreras”) ha dispuesto el otorgamiento de una medida cautelar de oficio, (2)  a fin de que la Sunafil no pueda exigir las barreras burocráticas cuestionadas relativas a la prohibición de tercerizar aquellas actividades que pertenecen al núcleo del negocio y a la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización  laboral cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de  actividades que forman parte del núcleo del negocio. 


(2) .. Hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el procedimiento principal, seguido en el expediente N° 000070-2022/CEB.


¿ Eso qué significa? En ese sentido, la medida cautelar significa que a ningún agente económico que se vea afectado con las mismas se le podrá imponer el cumplimiento de dichas medidas.

Algo mas por saber  : La decisión de dicho órgano colegiado marca un hecho histórico por cuanto la SEL suele ser muy exigente en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares. 

No obstante, en atención a la evidente ilegalidad de las barreras burocráticas contenidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR y que dicha disposición se encuentra siendo más restrictiva que la propia ley, además del inminente peligro en la demora que representa la imposición de dichas medidas, la Sala ha determinado de oficio que la medida cautelar sea extensiva para toda empresa que se vea afectada, hasta que se resuelva el procedimiento principal que contiene el cuestionamiento de dichas barreras burocráticas ante el Indecopi. 


Con lo mencionado, se protege a todos los agentes económicos de las fiscalizaciones, así como de la imposición de sanciones y multas por parte de Sunafil, lo cual era un riesgo sumamente alto y perjudicial para el mercado, toda vez que significaba que la autoridad laboral obligara a las empresas a incorporar dentro de su planilla a aquellos trabajadores que forman parte de empresas tercerizadoras por considerarse – de manera discrecional - que realizaban una actividad que forma parte del núcleo del negocio. 

Y Sunafil ..

En caso Sunafil exigiera el cumplimiento de las barreras burocráticas, la empresa puede comunicar dicha imposición ante el Indecopi, quien puede imponer una sanción de hasta 20 UIT (equivalente a S/ 92,000). 


Descargar texto Resolución 0355-2022/ SEL-INDECOPI aqui


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