Indecopi declara barrera burocráticas la tercerizacion núcleo del negocio
Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio
Norma : Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI
Publicado : 22 Julio 2023
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
Vigencia : 23 Julio 2023
Resumen : El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, el cual establece que los contratos tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.
Detalles Para el Indecopi es barrera burocrática :
(i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa .
(ii) La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
La razón de la ilegalidad
1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, ( Ley de Servicios de Tercerización)
¿ Que establece ese artículo? Los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.
2. Se vulnera el principio de legalidad , según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
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