Protección contra despido arbitrario para trabajadores con diagnóstico de cáncer

 

Proyecto de Ley 

Congreso  de la República 

 Acción Popular presentó un proyecto de ley para proteger a los trabajadores con diagnóstico de cáncer contra el despido arbitrarios y otras medidas.


¿ Por qué?

Dicho proyecto de ley tiene como finalidad proteger a los trabajadores públicos y privados con diagnóstico de cáncer a través medidas contra el despido arbitrario y otras que garanticen la no discriminación, el trabajo digno y el cumplimiento de medidas laborales que les permitan realizar el tratamiento terapéutico en el marco del respeto a su dignidad.


Los cambios planteados :

1. Despido
  nulo 

Sector  Privado 
En tal sentido, se incorpora el literal f) en el artículo 65° del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, indicando que es ..

“nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.


Sector Público 
Ley de Bases de la Carrera Administrativa

Se agrega el artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señalando que 
“es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.


Ley del Servicio del Servicio Civil.

Además, incorpora el artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio del Servicio Civil, señalando que “es nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer y sus consecuencias, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza o dirección”.


2. Ley del 
Teletrabajo..

De igual modo, modifica el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, indicando que “el teletrabajo se fomenta en favor de la población vulnerable, estableciéndose de obligatorio cumplimiento, si este es solicitado por el trabajador que se encuentre en situación de discapacidad, gestante, en período de lactancia, paciente oncológico (...)”.


3.Seguridad  
Social

También, agrega el literal c) en el artículo 12° de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableciendo el derecho a subsidio por incapacidad temporal ante una enfermedad oncológica.


4. Licencia y permisos
  laborales 

Licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

Por último, modifica el artículo 2° en la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, estableciendo que “el trabajador cuyo hijo menor de edad, conyugue o conviviente, tenga diagnóstico de cáncer por médico especialista, tiene derecho a licencia con goce de haber por el periodo hasta de un año calendario”.

Incluso, refiere que luego de la evaluación del proceso terapéutico respectivo, la licencia puede ser ampliada hasta por un año adicional, señalando que los primeros 21 días de la licencia serán cubiertos por el empleador y el tiempo restante por EsSalud.


5.Ajustes necesarios en 
puesto de trabajo 

De otro lado, en una de las disposiciones complementarias finales precisa que si el trabajador con diagnostico oncológico no esté en condiciones físicas o cognitivas para desempeñar la misma labor que desempeñaba antes del diagnóstico, “el empleador deberá readaptar su puesto de trabajo a sus actuales condiciones, sin que esto signifique una disminución en la remuneración”.

Lea también  :  Aporte mínimo para EsSalud 

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