Docentes Universidades Públicas recibieran recibirán CTS con remuneración completa
Sector Público
Educación
Los profesores de universidades públicas recibirán una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al momento de su cese, equivalente al 100% de su remuneración mensual, por cada año de servicios o fracción, conforme a la categoría y a su régimen de dedicación.
Congreso de la República Así lo dispone la autógrafa aprobada por el Pleno del Congreso que propone incorporar los artículos 96-A, 96-B y 96-C en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, a fin de establecer beneficios laborales para el docente ordinario.
Más sobre la autografa Se trata del dictamen recaído en los proyectos de ley 1376, 1454, 1651, 1691, 2632 y 3877 sustentado por el presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, ; y el titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República,
La propuesta de incorporación del artículo 96-B sobre la asignación por tiempo de servicios establece que “el docente ordinario recibe una asignación equivalente a 02 remuneraciones mensuales al cumplir 25 años de servicios y una asignación económica equivalente a tres remuneraciones al cumplir 30 años de servicios”
Las propuestas acumuladas tienen como objetivo incrementar la base del cálculo de la CTS de los docentes de las universidades públicas.
Progresivo El pago de la CTS, de acuerdo con el artículo 96-A de la Ley N° 30220, incorporado en esta propuesta, se implementa, excepcionalmente, del siguiente modo:
Primero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2023, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–50% en el año fiscal 2023.
–30% en el año fiscal 2024.
–20% en el año fiscal 2025.
Segundo: docente ordinario que cese en el año fiscal 2024, el pago de la CTS se efectúa a razón de:
–70% en el año fiscal 2024.
–30% en el año fiscal 2025.
Tercero: docente ordinario que cese en el año fiscal 2025, el pago de la CTS se efectúa a razón del 100% al momento del cese.
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