La inasistencia por fuerza mayor, no es abandono de trabajo

El despido por abandono de trabajo no procede si ante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia generada por el covid-19 el trabajador no acudió a laborar por la inmovilización social que se decretó y no recibió instrucciones del empleador para llevar a cabo trabajo remoto de manera obligatoria

Fuente :  Casación Laboral N° 7837-2022 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Del  caso 

Un trabajador despedido por abandono de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia generada por el covid-19 interpuso una demanda solicitando a la empresa demandada los pagos de una indemnización por despido arbitrario y de una remuneración pendiente, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos.

Del reclamo  :  El trabajador sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos de Norteamérica y producto de las normas de aislamiento por el covid-19 no pudo retornar a tiempo al Perú, quedándose varado en aquel país, hecho del cual señala que tenía conocimiento la empresa demandada y sus representantes.

Sin embargo, la empresa le imputó abandono injustificado del trabajo por más de 03 días y el incumplimiento del trabajo remoto asignado.


En Poder Judicial 

El Juzgado de Trabajo  declaró infundada la demanda y en apelación, la sala laboral superior revocó esa sentencia de primera instancia, y reformándola, declaró fundada la demanda.


Respuesta de la empresa   Ante ello, la empresa demandada interpuso recurso de casación laboral alegando que la sala laboral superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por interpretación errónea de los numerales a y h del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.:

...  El abandono de trabajo por más de 03 días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 05 días en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días en un periodo de 180 días calendario....

La sala suprema  Esta  determina que el trabajador demandante al demostrar la existencia de un motivo real que justificaba su ausencia al centro laboral, antes de que se le impute la falta de abandono de trabajo, ya no correspondía considerarse como causal de falta grave las ausencias injustificadas. 

Toda vez que el trabajador había comunicado a la empresa la imposibilidad de retornar al Perú por motivos de la pandemia generada por el covid-19, .

Sobre el incumplimiento del trabajo remoto asignado, se determina que la empresa no acreditó comunicación con el trabajador a fin de asignarle dicha modalidad de labores, ni las tareas que debía cumplir, mucho menos la asignación de herramientas que faciliten el desempeño de su trabajo.

Por ende, concluye que la empresa no utilizó los canales comunicacionales pertinentes para cambiar la modalidad de trabajo del trabajador. 

Supuesto de abandono de trabajo por un período superior a 03 días,   se evidencia que existió la imposibilidad para el trabajador de llegar a su centro laboral por las restricciones del covid-19  :

[  D. S.N.º 44-2020-PCM que declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio; acarreando una justificación razonable de las ausencias; por una situación de fuerza mayor. ]

Es decir, la asistencia del trabajador a su centro laboral era fácticamente imposible

Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia emitida en el Expediente N° 9423-2005-AA, precisa la sala suprema.


El supremo tribunal colige que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores, no se configura la falta grave.

Por lo expuesto,  se declara infundado el mencionado recurso de casación laboral.


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