La inasistencia por fuerza mayor, no es abandono de trabajo
El despido por abandono de trabajo no procede si ante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia generada por el covid-19 el trabajador no acudió a laborar por la inmovilización social que se decretó y no recibió instrucciones del empleador para llevar a cabo trabajo remoto de manera obligatoria Fuente : Casación Laboral N° 7837-2022 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Del caso Un trabajador despedido por abandono de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia generada por el covid-19 interpuso una demanda solicitando a la empresa demandada los pagos de una indemnización por despido arbitrario y de una remuneración pendiente, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos. Del reclamo : El trabajador sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos de Nortea