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La inasistencia por fuerza mayor, no es abandono de trabajo

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El despido por abandono de trabajo no procede si ante la emergencia sanitaria declarada por la pandemia generada por el covid-19 el trabajador no acudió a laborar por la inmovilización social que se decretó y no recibió instrucciones del empleador para llevar a cabo trabajo remoto de manera obligatoria Fuente :  Casación Laboral N° 7837-2022 Lima emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Del  caso  Un trabajador despedido por abandono de trabajo durante el estado de emergencia sanitaria declarado por la pandemia generada por el covid-19 interpuso una demanda solicitando a la empresa demandada los pagos de una indemnización por despido arbitrario y de una remuneración pendiente, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses legales, costas y costos. Del reclamo   :  El trabajador sostiene que su inasistencia al trabajo se debió a que se encontraba de vacaciones en los Estados Unidos de Nortea

¿ Toda información falsa que de el trabajador es motivo de despido?

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  Falta grave  Información  falsa Brindar información falsa al empleador (art. 25, inc. d) de la LPCL): Configuración de la falta  Fuente :  Cas. Lab. 3220-2018, Callao (pub. 12-11-21)  Para recordar : De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL ( D S. 003-97-TR ) : ¿ Qué es una falta grave?  “falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. La información  falsa ..  Son faltas graves: …  d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una  ventaja; y la competencia desleal”. Pregunta :  ¿La sola entrega de información falsa al empleador configura la infracción tipificada en el inc. d) del art. 25 de la LPCL? Fallo : No.  La falta grave prevista en el inc. d) del art. 25 de la LPCL se refiere a