Nueva versión Directiva Sunafil Despido arbitrario
Aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario por impedimento de ingreso al Centro de Trabajo”
Norma : Res. de Superintendencia N° 074-2023-SUNAFIL
Publicado : 10/02/2023
Deroga : Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL , aprueba la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”
Para recordar : El artículo 27 de la Constitución Política del Perú establece que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Frente a dicha protección, la legislación establece que, para el despido de un trabajador sujeto al régimen de la actividad privada, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Además el artículo 45 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo, a solicitud de parte, prestará su participación para verificar el despido arbitrario que se configure por la negativa del empleador de permitir el ingreso del trabajador al centro de labores.
Despido arbitrario ¿ Qué es el despido arbitrario? Criterio Base. Concepto.Verificación de un despido arbitrario. Acciones del trabajador ante un despido arbitrario verificado. Indemnización por despido arbitrario ¿Como se calcula?. Para saber mas . Leer artículo aqui
Directiva Sunafil Por Resolución de Superintendencia N° 203-2020-SUNAFIL, ( del 20 /11/2020) se aprueba la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre la Verificación de Despido Arbitrario”
Nueva versión Directiva : Se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “DIRECTIVA SOBRE LA VERIFICACIÓN DE DESPIDO ARBITRARIO POR IMPEDIMENTO DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO”
Descargar texto : Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/DINI, Versión 2 Aqui
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