El sobretiempo en Contrato a tiempo parcial
Nuevos Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria
Fuente : Resolución de Sala Plena N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL
Publicado : 12/02/2023
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolución de Sala Plena N.° 003-2023-SUNAFIL/TFL ha establecido 07 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria :
Considerando : 6.40.
Resumen : No cualquier contrato de trabajo por debajo de una jornada a tiempo completo califica como contrato a tiempo parcial.
Requisito a cumplir : Se debe celebrar por debajo de las 04 horas de jornada diaria ( se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (06 o 05, dependiendo de la jornada de la empresa )
Detalle : De la normativa y jurisprudencia expuesta precedentemente, se colige que no cualquier contrato de trabajo por debajo de una jornada a tiempo completo califica como contrato a tiempo parcial. Toda vez que, pues para el ordenamiento jurídico, este último es aquel que se celebra por debajo de las cuatro (4) horas de jornada diaria, la misma que se calcula dividiendo el total de horas trabajadas en la semana entre el número de días de jornada (seis o cinco, dependiendo de la jornada de la empresa empleadora). En consecuencia, a partir de las cuatro (4) horas de jornada efectivamente laboradas, el trabajador gozará de todos los beneficios correspondientes a un contrato a tiempo completo, tales como: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, entre otros.
Resumen : No existe norma legal que prohíba trabajo en sobretiempo en Contrato a tiempo parcial
Supuestos existencia Sobretiempo. a . Superar la jornada ordinaria fijada por las partes, o b. Superar jornada máxima legal
Detalle: Ahora, respecto a las horas trabajadas en sobretiempo, se advierte que su existencia se encuentra supeditada a dos (02) supuestos concretos: 1) por superar la jornada ordinaria f jada por las partes que intervienen en la relación laboral (empleador y trabajador), sin exceder la jornada máxima legal establecida en el artículo 25 de la Constitución Política del Perú; o 2) por superar dicha jornada máxima legal.
De lo expuesto, se aprecia que no existe una prohibición por mandato legal para la realización de labores en sobretiempo, en una relación laboral de trabajo a tiempo parcial.
Considerando :6.42.
Resumen : El empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial.
Detalle : En ese sentido, respecto al primer supuesto, en armonía al artículo 20 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, “se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida”. Por lo tanto, el empleador podrá reconocer horas extras independientemente de la duración de la jornada de trabajo, incluso en tiempo parcial. (énfasis añadido)
Considerando 6.43.
Resumen : La ocurrencia de sobretiempo en jornada menor 4 horas , debe ser excepcional. Esto sera evaluado rigurosamente autoridad de trabajo, para evitar autorizar una simulación laboral.
Detalle: En este punto, se debe precisar que, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a cuatro (4) horas diarias, debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley. Debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos; con el objeto de encubrir una relación laboral, al que le corresponderían todos los beneficios de una jornada a tiempo completo (énfasis añadido).
Considerando 6.44
Resumen : La evaluación del carácter ocasional del sobretiempo en jornada menor 4 horas , se debe realizar aplicando el principio de primacía de la realidad.
Detalle: Ante ello, reviste de especial relevancia el principio de primacía de la realidad mediante el cual se impone que, ante discrepancia entre la documentación formal y lo realmente constatado, se privilegiará lo último de cara a reivindicar el cumplimiento de obligaciones laborales por parte del empleador. Este principio reviste de especial importancia en la verificación de horas extras dentro de los límites que caracteriza la jornada de trabajo a tiempo parcial, conforme al artículo 12 del RLFE, a fin de advertir si, en el caso en concreto, ha operado la desnaturalización de dicho régimen de contratación.
Considerando :6.45.
Resumen : ¿ Como.se aplica principio primacía de la Realidad? Verificarse que no se supere el promedio de 04 horas diarias,
Detalle : En conclusión, mediante el citado principio, deberá verificarse que no se supere el promedio de cuatro horas diarias, luego de dividirse entre cinco (5) y seis (6) días de trabajo, como ha quedado establecido en la Casación Laboral Nº 18749-2016 LIMA, y en la que se precisa también que, si del cálculo efectuado se arroja un promedio de más de cuatro horas diarias, los trabajadores tienen derecho a los beneficios sociales del régimen laboral general.
Considerando :6.49.
Resumen : De verificarse ( aplicando el Principio Primacia de la realidad) no cumplir con la jornada laboral establecida por Ley para los contratos a tiempo parcial,debe entenderse que existió una relación laboral a plazo indeterminado y de jornada ordinaria.
Detalle : Por las consideraciones antes expuestas, queda acreditado que los contratos a tiempo parcial celebrados entre la impugnante y los trabajadores afectados han sido desnaturalizados por no cumplir con la jornada laboral establecida por Ley para los contratos a tiempo parcial. En consecuencia, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, desarrollado en el numeral 2 del artículo 2 de la LGIT, debe entenderse que existió una relación laboral a plazo indeterminado y de jornada ordinaria entre los trabajadores afectados y la impugnante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de cese, correspondiéndoles todos los beneficios sociales establecidos para el régimen laboral general de la actividad privada y para los cuales se exige, como mínimo, una jornada de cuatro (04) horas diarias, entiéndase, como mínimo la remuneración mínima vital completa, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, sobretasa por trabajo en horario nocturno, sobretasa por trabajo en día feriado, tomando como base de cálculo la remuneración mínima vital.
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