Sunafil precedente vinculante Res 010-2022

 Resolución de Sala Plena N.° 010-2022-SUNAFIL/TFL


Nuevos Precedentes

Administrativos

De

Observancia Obligatoria  para funcionarios de Sunafil


De conocimiento  obligatorio por el empleador 


 El día  19/11/2022 el Tribunal de Fiscalización Laboral. de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolución de Sala Plena N.° 010-2022-SUNAFIL/TFL se han establecido 3 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (detallados en los considerandos 6.31, 6.32 y 6.33) en los siguientes términos:


Resumen : La infracción continuada

La administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de éstas se generen en un solo procedimiento.

El tipo infractor a aplicarse debe regirse por lo dispuesto por la normativa vigente al momento de cometerse la última infracción.


Detalles:

 (...) Por ello, en aplicación del criterio señalado en el fundamento 6.15 de la presente Resolución, existirá una infracción continuada en aquellos supuestos en los cuales las autoridades del Sistema Inspectivo de Trabajo identifiquen la ocurrencia de:

1 Más de una conducta (acciones u omisiones) que constituiría cada una de ellas, por separado, una infracción.

2 Que infrinjan el mismo precepto o preceptos de similar naturaleza (homogeneidad de la norma violada o del bien jurídico lesionado).

3 Dentro de un proceso unitario (en contra de uno o más trabajadores por parte de un mismo empleador y repetición de una misma acción típica guiada por un mismo propósito).

4 Actuando el administrado con voluntad duradera (de forma perdurable y constante); y,

5 Con una conexión espaciotemporal.

En dichos supuestos, atenta contra el principio de razonabilidad (y consecuentemente constituye un supuesto de exceso de punición) la emisión consecutiva de órdenes de inspección seguidas sobre tales hechos. En tales casos la administración deberá acumular los procedimientos administrativos sancionadores que de éstas se generen en un solo procedimiento, cuando dicha competencia corresponda a una sola intendencia regional de la SUNAFIL. 

En cambio, cuando el fenómeno sea de carácter supraregional, cada Intendencia Regional debe evaluar su propia competencia conforme con la legislación aplicable y proseguir con los procedimientos administrativos respectivos, de forma independiente. 

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación uniforme de los criterios establecidos por este Tribunal a cada caso en concreto.

Conforme lo reconoce la legislación, jurisprudencia y la doctrina nacional, el tipo infractor a aplicarse en este tipo de infracciones (continuadas) debe regirse por lo dispuesto por la normativa vigente al momento de cometerse la última infracción, comprendiéndose bajo este criterio el valor de la unidad impositiva tributaria (UIT), para el cálculo de la multa.

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