Precedente vinculante Sunafil Res 011-2022

Resolucion de Sala Plena N.° 011-2022-SUNAFIL/TFL


Nuevos Precedentes

Administrativos

De

Observancia Obligatoria

para funcionarios de Sunafil


De conocimiento  obligatorio por el empleador 

El día de 19/11/2022 el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 011-2022-SUNAFIL/TFL se han establecido 3 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (detallados en los considerandos 6.14, 6.15 y 6.16) en los siguientes términos:


Resumen : La supervisión en la seguridad y salud en el trabajo, no es una persona  sino un procedimiento  del sistema  gestión  seguridad del empleador. 

Su  inexistencia es sancionada por la Sunafil


Detalle :  (...). En tal sentido, la supervisión en la seguridad y salud en el trabajo constituye un concepto amplio que define a acciones signifi cativas que posibilitan la mejora continua, siendo entonces un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. 

Es decir, la "supervisión" no se reduce a la figura de un personal ("supervisor") cuya función en concreto sea la de realizar la labor de ejecutar dichas acciones de control ("supervisar"). 

El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador - deudor de seguridad para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo. 

Dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo a través del deber de colaboración y el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo.

Así las cosas, sobre este aspecto, lo que es objeto de sanción para la administración es la ausencia de este complejo y estructural esquema y/ o diseño que conlleva la supervisión en materia de seguridad, cuya responsabilidad recae en el empleador, el cual debe llevar y estructurar el mismo, además de verificar su cumplimiento y medir sus resultados.

Por lo anotado, la administración debe diferenciar, como lo hace el Tribunal:

1 La falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo; y,

2 La ausencia de supervisión. Si bien ambos conceptos se complementan en la estructura de la seguridad y salud en el trabajo; no obstante, constituyen supuestos disímiles. 

La primera está orientada a la falta de formación e información de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en la prestación de servicios, y la segunda, a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador.

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