Precedente vinculante Sunafil Res 011-2022
Resolucion de Sala Plena N.° 011-2022-SUNAFIL/TFL
Nuevos Precedentes
Administrativos
De
Observancia Obligatoria
para funcionarios de Sunafil
De conocimiento obligatorio por el empleador
El día de 19/11/2022 el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 011-2022-SUNAFIL/TFL se han establecido 3 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (detallados en los considerandos 6.14, 6.15 y 6.16) en los siguientes términos:
Resumen : La supervisión en la seguridad y salud en el trabajo, no es una persona sino un procedimiento del sistema gestión seguridad del empleador.
Su inexistencia es sancionada por la Sunafil.
Detalle : (...). En tal sentido, la supervisión en la seguridad y salud en el trabajo constituye un concepto amplio que define a acciones signifi cativas que posibilitan la mejora continua, siendo entonces un instrumento trascendente en el diseño, desarrollo, guía y parámetros dentro de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Es decir, la "supervisión" no se reduce a la figura de un personal ("supervisor") cuya función en concreto sea la de realizar la labor de ejecutar dichas acciones de control ("supervisar").
El concepto, en realidad, alude a los procedimientos y métodos diseñados y establecidos por el empleador - deudor de seguridad para medir, recopilar y prevenir con ello los riesgos y peligros en el trabajo.
Dicha metodología y procedimientos deben ser comprobables por la inspección del trabajo a través del deber de colaboración y el ejercicio de las facultades de la inspección del trabajo.
Así las cosas, sobre este aspecto, lo que es objeto de sanción para la administración es la ausencia de este complejo y estructural esquema y/ o diseño que conlleva la supervisión en materia de seguridad, cuya responsabilidad recae en el empleador, el cual debe llevar y estructurar el mismo, además de verificar su cumplimiento y medir sus resultados.
Por lo anotado, la administración debe diferenciar, como lo hace el Tribunal:
1 La falta de conocimiento de los trabajadores sobre el riesgo; y,
2 La ausencia de supervisión. Si bien ambos conceptos se complementan en la estructura de la seguridad y salud en el trabajo; no obstante, constituyen supuestos disímiles.
La primera está orientada a la falta de formación e información de los trabajadores sobre los peligros y riesgos en la prestación de servicios, y la segunda, a la carencia de un sistema o medio de supervisión por parte del empleador.
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