Establecen, del 1 al 31 de agosto de 2022, labores del Poder Judicial se realizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

 


Poder Judicial 

Establecen, del 1 al 31 de agosto de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, y dictan diversas disposiciones


Norma : Res. Adtva. N° 000276-2022-CE-PJ

Publicado  : 28/07/2022

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Se establece, del 1 al 31 de agosto de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.


 Vigencia del Protocolo Contra el COVID-19 

Denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio  ( Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,)

Se prorroga del 1 al 31 de agosto de 2022, la 



Medidas administrativas

En general  :  Para el desarrollo del trabajo presencial se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.


Labores  Jueces, juezas

a. Sin factor de riesgo Covid-19   Realizarán trabajo presencial diario en jornada completa.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro adecuado de asistencia.

Atenderán presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.


b. Con factores de riesgo,  Realizarán trabajo presencial, mixto o remoto.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, (Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.)

Retiro de expedientes.. Se autoriza a los jueces/zas que efectúan trabajo mixto o remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. 

En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. 

Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.



Labores Personal jurisdiccional y administrativo

a. Sin factor de riesgo Covid-19  Se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de 08 horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral

 El horario de trabajo presencial  se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Atenderán presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.


b.Con factores de riesgo,  Realizarán trabajo presencial, mixto o remoto, según la respectiva normativa.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”,  ( Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.)

 Excepcionalmente, la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la respectiva Corte Superior, a fin de preservar el aforo correspondiente, pueden establecer una jornada de trabajo mixta en dos turnos, mañana y tarde, en jornadas de cinco horas presenciales complementadas con tres horas de trabajo remoto.



 Otros servicios 

Servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia.   Prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.


 Gestión al Usuario 

Mesa  de Partes 

a. Electrónica  La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada.


b. Física  Los Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Del personal  : Se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores/as administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores/as con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.


Audiencias 

 Las audiencias que se programen en los órganos jurisdiccionales, se llevarán a cabo de forma presencial o virtual, en la sede judicial respectiva.

Virtuales: Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet. Bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas.


Notificaciones 

 Las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogado), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.





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