Pago bonificación docente sector público

 

Sector Público 

Educación 

Ley  que reconoce el derecho y dispone el  de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión, sin la exigencia de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada

Norma      : LEY Nº 31495

Publicado :  16/06/2022

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Pago de bonificación

Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, reciben el pago de dicho beneficio en base a su Remuneración Total.


¿ Qué es Remuneración  Total?

La Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común.



 Periodo de aplicación

Desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.


Sobre los procesos judiciales en trámite

En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, la administración, en cumplimiento de la  ley  31495 , se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad.

Los procesos judiciales en trámite señalados  no son impedimento para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente  norma 

Los funcionarios y servidores públicos a cargo de la ejecución de lo dispuesto en la presente ley incurrirán en falta administrativa, en caso de incumplimiento de sus funciones; ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.


 Creación del fondo Se crea el fondo denominado Fondo de Bonificaciones Magisteriales, de carácter intangible.

Este fondo  se orienta al pago de deudas por concepto de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 24029


Reglamento  : El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el término de 60 días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.( desde el 16 /06/2022)

Derogatoria : Artículos 8, 9 y 10 del Decreto Supremo 051-91-PCM   y toda norma que se oponga a la presente ley.

 

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