Amplían protección contra despido nulo a gestantes en periodo de prueba y contrato parcial.

 



En el Pleno temático por el Día Internacional de la Mujer, el Congreso de la República aprobó ampliar la protección contra el despido arbitrario a las gestantes que se encuentran en periodo de prueba o en contrato a tiempo parcial.

El Proyecto 5933/2020-CR expande la protección que ya gozan las mujeres embarazadas, en periodo de descanso pre y postnatal o durante el periodo de lactancia.

La iniciativa, que fue exonerada de dictamen en la Comisión de Trabajo, fue aprobada con 92 votos a favor y 9 abstenciones, además fue exonerada de segunda votación por amplia mayoría, y quedó expedita para su promulgación.

¿ Que se modifica?
El Artículo 29 D.S. 003-97-Tr , inc e

Es nulo el despido que tenga por motivo :

(.. )

El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto.

Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para  despedir.


Para saber mas : Un despido nulo , es aquel cuyo motivo esta sustentado  en una causa considerada como discriminatoria.


Lo nuevo ...
Es nulo el despido que tenga por motivo :
(..)
El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento.

Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

La disposición establecida en este inciso, es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.


¿ Esto que significa?
1. La protección  contra  el despido  nulo motivado  por la gestacion, nacimiento  y lactancia  se amplia a las trabajadoras en periodo  de  prueba  y las que estén bajo  contrato a tiempo parcial.

2.  Es requisito  para aplicar  esta presuncion de despido nulo , el haber informado  al empleador cpn documentos  de su estado  gestacion .

3. La existencia  de una causa justa  de despido ( ejemplo: falta grave) , es permitido.

Esperemos su publicación  para más detalles.

Texto sustitutorio aprobado

LEY QUE MODIFICA EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO 003-97-TR

Artículo Único. Modificación del inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728

Modifíquese el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, en los siguientes términos:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
[…]
e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.
La disposición establecida en este inciso, es aplicable también a la trabajadora durante el periodo de prueba regulado en el artículo 10; así como a la que presta servicios bajo el régimen de tiempo parcial de cuatro o menos horas diarias, dispuesto en el artículo 4.
Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 001-96-TR, a la modificación dispuesta en la presente ley en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de su vigencia.


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