El silencio positivo y la suspensión perfecta de labores

 


 Informe Nº 1386-2020-MTPE/4/8, 

El  sentido interpretativo del plazo legal para realizar las actuaciones inspectivas en el marco del procedimiento administrativo de la suspensión perfecta de labores regulado en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y normas complementarias, así como del plazo legal aplicable para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita resolución en el marco del procedimiento antes referido.

El Silencio  positivo  administrativo 

El silencio administrativo positivo en el procedimiento de suspensión perfecta de labores se producirá una vez transcurridos cuarenta y dos (42) días hábiles (los treinta y siete días hábiles de plazo máximo para emitir el acto administrativo más los cinco (5) días hábiles para notificarlo) sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo suscrito por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; y que dicho plazo se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 


Es as í que , concluye que una vez trascurridos los plazos antes señalado s sin que la Autoridad Administrativa de Trabajo haya emitido el pronunciamiento expreso correspondiente y sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud, se aplicará el silenc io administrativo positivo.

¿ Esto qué significa?

Se da por aceptada la solicitud  de suspensión  temporal perfecta de labores  del empleador. 


Desde la fecha presentación de su solicitud  ante el Ministerio de trabajo. 

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