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Nueva Versión Planilla Electrónica

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  Sunat Planilla Electrónica  Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N° 0601 Norma : Res de  Superintendencia  N° 000021-2023/SUNAT Publicado : 31/01/2023 Versión         : Versión 4.2  Leer norma aqui Motivo : Variación  Unidad Impositiva Tributaria (UIT), cuyo valor para el año 2023 es de S/ 4,950.00 Aplicación  Periodos :  Que venzan a partir del 1 de febrero de 2023. Ámbito de aplicación 1. Sujetos  obligados   Según artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT. 2.Sujetos omisos :  Periodos tributarios de noviembre 2011 hasta aquellos periodos vencidos al 31 de enero de 2023,  3.Rectificar la información correspondiente a dichos periodos. Disposicion versión  :  A partir del 1 de febrero de 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Vea también   ..  Ingrese aqui

Reajuste pensiones D.L 20530

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  Decreto Supremo que dispone el reajuste de pensiones del R é gimen del Decreto Ley N ° 20530 y autoriza Transferencias de Partidas Norma : D. S. N º 007-2023-EF Publicado : 27/01/2023 Ver norma legal aqui Resumen     Se Otorga, a partir de enero de 2023, un reajuste equivalente a S/ 35,00 en las pensiones percibidas por los beneficiarios del r é gimen del Decreto Ley N º 20530, que hayan cumplido 65 a ñ os o m á s de edad, al 31 de diciembre de 2022, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias. Detalle   Objetivo           : Reajuste de pensiones Oportunidad   : Desde  Enero 2023 Junto con en el pago de pensiones mes de febrero. Monto               :  S/ 35.00   Beneficiarios: Pensiones percibidas régimen del Decreto Ley Nº 20530 En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hace sobre la pensión de mayor monto. Requisitos    1. Edad : Hayan cumplido   65 años o más de edad,  al 31 de diciembre de 2022. 2. Valor anuali

Nuevo precedente Sunafil Res. Sala Plena 001-2023- Sunafil

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     Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL Nuevos Precedentes Administrativos De Observancia Obligatoria para funcionarios de Sunafil De conocimiento  obligatorio por el empleador  El día 25/01/2023  el Tribunal de Fiscalización Laboral... de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL se establecieron 04 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (   detallados en los considerandos 6.19, 6.20, 6.21 y 6.22) Resumen  :  La mera alegación del principio/derecho a la presunción de licitud por parte del administrado , no es  sustento suficiente para desvirtuar la comisión de infracción o infracciones imputadas. Detalle   :   Derecho  a la presunción y la carga de prueba. Si durante el desarrollo del procedimiento la administración sustenta la responsabilidad del sujeto inspeccionado, la carga de la prueba se traslada a éste. Por lo que podrá desestimar los reproches administra

Precedente Res. de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL

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    Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL Nuevos Precedentes Administrativos De Observancia Obligatoria para funcionarios de Sunafil De conocimiento  obligatorio por el empleador  El día 25/01/2023  el Tribunal de Fiscalización Laboral... de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL se establecieron 04 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (   detallados en los considerandos 6.19, 6.20, 6.21 y 6.22) Resumen  :  El derecho  del ejercicio  de la presentación  pruebas para sustentar  las infracciones ( Por parte de la administración) y desvirtuar  las acusaciones ( Por parte del inspeccionado) Detalle   : Carga prueba  de la Administración y administrado. Esta carga de la prueba que recae sobre la administración para determinar el reproche administrativo al sujeto inspeccionado atiende al derecho fundamental de prueba que tiene este para ofrecer los medios de prueba q

Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL Precedente vinculante

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   Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL Nuevos Precedentes Administrativos De Observancia Obligatoria para funcionarios de Sunafil De conocimiento  obligatorio por el empleador  El día 25/01/2023  el Tribunal de Fiscalización Laboral... de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL se establecieron 04 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (   detallados en los considerandos 6.19, 6.20, 6.21 y 6.22) Resumen  : En el marco del procedimiento de fiscalización y sancionador se deben obtener los indicios suficientes o elementos de convicción que permitan la comprobación de alguna infracción a las normas de trabajo que sean pasibles de sanción.   Detalle  :  Comprobación infracción  ¿ Por qué?   Esto resulta necesario para poder sostener una imputación de responsabilidad administrativa al sujeto inspeccionado. Para lo cual se deben agotar los medios conferidos por el TUO

Sunafil precedente vinculante Res 001-2023-Sunafil

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  Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL Nuevos Precedentes Administrativos De Observancia Obligatoria para funcionarios de Sunafil De conocimiento  obligatorio por el empleador  El día 25/01/2023  el Tribunal de Fiscalización Laboral... de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL a través de la Resolucion de Sala Plena N.° 001-2023-SUNAFIL/TFL se establecieron 04 nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria (   detallados en los considerandos 6.19, 6.20, 6.21 y 6.22) Resumen  :  La autoridad administrativa competente debe  verificar suficientemente los hechos  que sirven de motivo para sus respectivas decisiones.(multas u obligaciones al sujeto inspeccionado)   Detalle :   Principio  verdad material ¿ Cómo debe actuar  la Autoridad  fiscalizadora y Sancionadora? Debe evaluar ampliamente la prueba directa e indirecta actuada en el expediente. Así como extender todas las medidas razonables para satisfacer la carga probatoria que

¿ Que es el despido nulo ?

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Concepto    Es el despido motivado en un acto discriminatorio en contra del trabajador. Causas del despido nulo   Se presenta el despido nulo cuando tiene por motivo -Causa Nro 01  : Actitud antisindical del empleador -Causa Nro 02 : Queja contra el empleador - Causa Nro. 03  Discriminación contra el trabajador - Causa Nro 04 Actitud del empleador contra el embarazo. Acciones del trabajador contra el despido nulo 1.Opción: Reincorporación. 2.Opción: Indemnización despido arbitrario 1.Opción: Reincorporación. Nulidad de despido. :Si el trabajador interpone una demanda judicial de nulidad de despido y ésta es declarada  finalmente fundada, aquél tiene derecho a la reposición en su puesto de trabajo a menos que opte por el pago de la indemnización por despido . Base legal .:(LPCL, art. 34). Si se declara fundada la demanda el trabajador debe ser reincorporado en el centro de trabajo sin afectar su categoría anterior (Rgto. de la LFE, art. 53), lo cual implica que puede ser repuesto en ot