Bonificación por movilidad acumulada régimen laboral de Construcción civil
Derecho : Los trabajadores del régimen laboral construcción civil para que se movilice de su domicilio habitual a la obra y viceversa , percibirán una bonificación por movilidad a nivel nacional Excluidos : La presente bonificación no se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667-73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973. Situación especial : En los casos en que el empleador proporcione transporte a sus trabajadores de un lugar determinado de la ciudad a la obra o centro de trabajo ubicados fuera del radio urbano, los trabajadores percibirán la bonificación acumulada por movilidad Base legal : Resolución Ministerial N° 667-73-TR del 19.9.1973. Características 1.A nivel nacional La presente bonificación rige a niv