Se crea la pensión mínima para el afiliado Sistema Privado de Pensiones


Un beneficio  opcional , aplicable por decisión del afiliado AFP


Sistema Privado de Pensiones 

Ley que crea las pensiones mínimas en sistema Privado de Pensiones 

Norma : Ley  Nº 31670

Publicado  : 13/01/2023

Vigencia      : 14/01/2023

Reglamento : Poder Ejecutivo  reglamentara la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

Leer texto  de norma legal aqui



La Pensión  mínima  en el Sistema Privado de Pensiones 

¿ Es aplicable el criterio  de Pensión  mínima a todos los afiliados  a la AFP?

No      Acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante.

¿ Esta decisión  afecta en su gestión  de futura jubilación?

No.  En ningún caso, lo priva del derecho a acogerse a los beneficios existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) u otras leyes vigentes.

¿ A cuanto  asciende  la pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones?  La pensión mínima  es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).


¿ Quien determina la aplicación  del criterio  Pensión mínima en el sistema Privado de Pensiones?  El uso de la opcion " pensión mínima " es decidida por el afiliado.

 

Un nuevo parámetro  : Saldo mínimo de Jubilación 

¿ Qué es eso ?  Es el monto por mantener en la cuenta individual de de capitalización (CIC) del aportante al momento de jubilarse.

Esto se aplica cuando el afiliado  decide utilizar  la opción  de Pensión mínima. 


y ¿ Cómo se forma el saldo mínimo de Jubilación?  El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su cuenta individual de capitalización (CIC)

Así como con la rentabilidad generada por la AFP.


El excedente  del saldo  mínimo de jubilación.   El excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) se calcula restando el saldo de capital más intereses de la cuenta individual de capitalización (CIC) menos el saldo mínimo de jubilación


¿ Qué puede hacer el afiliado  con el excedente  de saldo mínimo de jubilación  ? El aportante podrá decidir sobre el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC), en lo siguiente:

1. Permitir al afiliado trasladar el excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC) a su cuenta de aportes voluntarios sin fin previsional

El aportante podrá disponer libremente de los aportes trasladados a dicha cuenta.


2. Permitir al afiliado emitir garantías negociables por un monto equivalente al excedente de la cuenta individual de capitalización (CIC).

Estas garantías tienen un vencimiento de dos (2) años desde su emisión.


La duda : Una vez alcanzado el saldo  mínimo  de jubilación,  ¿ El afiliado  debe  continuar realizando los aportes obligatorios  de ley. ?

Si    Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación , el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por ley.

Los aportes voluntarios 

¿ Cuál es el nuevo tratamiento  de los aportes voluntarios?

1. Se flexibiliza las condiciones para la realización de aportes voluntarios.  Con ese fin se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a flexibilizar los requisitos para la realización de aportes voluntarios al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


2 Alternativas  de aportes voluntarios  y el impuesto a la renta   Se promovera alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con cargo a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, o devolución de cualquier otro tributo o saldo a favor a nombre del afiliado.

La ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización (CIC).

 

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