Pago de asignacion especial por trabajo en feriados en régimen construcción civil
¿ En que consiste? Se otorga a los trabajadores ( independiente de su categoría) que laboren en días feriados una asignación especial equivalente : Al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización ( BAE) a la ocupación que corresponda. ¿ Se aplica a todos los feriados? Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes : - Año Nuevo (01 de Enero) - Viernes Santo - Día del Trabajo ( 01 de Mayo) - Fiestas Patrias ( 28 de Julio) - Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre) - Navidad del señor ( 25 de Diciembre) ¿ Es base de calculo para beneficios sociales? Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales. Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto