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Reglamento descanso vacacional sector privado

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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado Norma : D.S. 002-2019-TR Publicado : 05/02/2019 Vigencia   : 06/02/2019 Esta norma reglamenta el Decreto Legislativo 1405 ¿ Que nos dice el D.S.  002-2019-TR Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento se aplican a los trabajadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada que prestan servicios en el sector privado. Los regímenes laborales especiales del sector privado se regulan bajo sus propias reglas. No les resultan aplicables las disposiciones del presente reglamento Es el caso del régimen agrario  por ejemplo. Los regímenes minero , construcción civil  son están incluidos en  la aplicación de esta norma . Computo del descanso vacacional El descan

Modifican normas sobre descanso vacacional anual

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1405 Fecha: 12/09/2018 Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar ¿ Que ha cambiado? Para el sector Publico 1.- Fraccionamiento del Descanso Vacacional El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de siete (7) días calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto el servidor cuenta con hasta siete (7) días hábiles, dentro de los treinta (30) días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos en periodos inferiores a m07 dias. y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio. Por Reglamento se regulan las condiciones y el procedimiento para el uso de los días fraccionados Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública se establece la programación de los periodos fraccionados en los que se hará uso del descanso vacacional.  Para la suscripción de dicho acuerdo, deberá garantizarse

Indemnizacion por vacaciones no gozadas : oportunidad de pago

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ver Manual Vacaciones Anuales Pulse aqui La indemnización vacacional debe cancelarse inmediatamente luego del año en que el trabajador debió gozar del descanso físico respectivo   y no lo hizo.   No se requiere de la extinción de la relación laboral para que el trabajador   pueda reclamar dicha indemnización. Si bien la norma [1] no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio e “ in dubio pro operario “ [2]   y “ El principio tuitivo” [3] , debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se generó el derecho.   Al no cumplirse dicho pago y en el supuesto caso que se desarrolle una visita inspectiva de trabajo , el empleador será pasible de una multa administrativa por incurrir en infracción socio laboral. Base legal : R.D. 96-2013-MTPE/1/20.4 [1]   Inciso c 9 , articulo 23 Decreto Legislativo 713 [2] Establece que cuando existan dudas razonables e