Indemnizacion por vacaciones no gozadas : oportunidad de pago
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La indemnización vacacional debe cancelarse inmediatamente luego del año en que el trabajador debió gozar del descanso físico respectivo y no lo hizo.
Si bien la norma [1]no establece expresamente el momento en que debe hacerse efectivo el pago, por aplicación del principio e “ in dubio pro operario “[2] y “ El principio tuitivo”[3] , debe interpretarse en el sentido de que el pago corresponde hacerse efectivo en el momento que se generó el derecho.
Base legal : R.D. 96-2013-MTPE/1/20.4
[2] Establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador.
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