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Despido por rendimiento deficiente

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  Congreso República  Proyecto  Proponen ley que otorga 90 días a trabajadores con «rendimiento deficiente» para que corrijan desempeño y no sean despedidos Para recordar :   El rendimiento deficiente es una modalidad de despido relativa a la capacidad del trabajador y se encuentra regulado en el inciso b) del artículo 59  D.S. 003-97-TR Proyecto de Ley 3775/2022-CR para precisar la causal de despido por rendimiento deficiente.  Esta propuesta legislativa precisa lo siguiente: «No es rendimiento deficiente aquel rendimiento por debajo de la capacidad del trabajador, pero que supera el rendimiento promedio de labores(...)» Es decir : para despedir a un trabajador por la causal de rendimiento deficiente, su promedio debe ser menor al que haya alcanzado anteriormente como rendimiento promedio.   El trabajador  tendra 90 días para corregir desempeño y no sean despedidos Obligaciones del empleador El proyecto le atribuye al empleador la obligación de capacitar al trabajador para que supere

¿ Como despedir a un trabajador por incapacidad sobrevenida para el puesto que desempeña?

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Un trabajador que se desempeña como chofer de una empresa , sufre un accidente en su casa que le compromete el sentido visual. Según el informe medico , no podrá volver a conducir un vehiculo. ¿ Se puede cesar a esta persona por incapacidad sobrevenida para el puesto que desempeña? El poder judicial  desarrolló los alcances del despido por incapacidad sobrevenida a la contratación laboral que impide el desempeño de las tareas del trabajador, regulado en el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL). Se trata de la  Casación Laboral Nº 21599-2018-Sullana , la cual ratifica que la invocación de esta causal exige la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, contar con una certificación de Essalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador. Con ello, el Poder judicial confirma la validez del despido por deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sens

El despido por bajo rendimiento en la legislación laboral peruana

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1.-Lo vigente a la fecha : El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio de sus compañeros de trabajo en labores y bajo condiciones similares . Base legal :    LPCL articulo 23 inc. b. Para la comprobación de la merma en el rendimiento el empleador puede contar con los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo y del ministerio del sector al que pertenezca el centro de trabajo Base legal :Rgto. 728, art. 34. Para precisar : La normatividad no deja al libre criterio del empleador determinar si el rendimiento del trabajador es inadecuado , sino que este debe estar establecido de forma objetiva. De ahí que la jurisprudencia señale que en estos casos el despido requiere que el empleador haya establecido previamente el rendimiento promedio que en condiciones normales    debió cumplir el trabajador. Configuración de la falta ¿Qué requisitos deben presentarse para configurar esta falta?