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¿ Se recibira gratificación Fiestas Patrias por cada obra donde labora el trabajador?

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  Regimen  laboral  Construccion  civil Gratificación  Fiestas  Patrias El caso : Un operario  viene laborando  en  turno rotativo en 02 obras al mismo tiempo Regimen  laboral  Construccion  civil Gratificación  Fiestas  Patrias El caso : Un operario  viene laborando  en  turno rotativo en 02 obras al mismo tiempo.   En la obra Nro 01 percibe gratificación  por Fiestas  Patrias   En la obra Nro 01 también percibe  gratificación  por Fiestas Patrias. ¿  Es correcto  esto? Ningún trabajador tendrá derecho a percibir cualquiera de estas dos gratificaciones ( Fiestas Patrias  o Navidad , cuando corresponda) en más de una obra. ¿ Que sucede si se verifica esta  situación? Si se constatara que el trabajador ha cobrado indebidamente dos o más veces la misma gratificación, el empleador procederá a descontar su importe de la liquidación de beneficios sociales.   Base legal : RSD Nº 258-77 de 15-3-77; RSD Nº 531-81 de 24-7-81 Más información  : Aplicación  practica  , casos por categorías..... D

Crean grupo Trabajo protocolos Seguridad Construcción civil

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   Seguridad y  salud  Construcción  Civil Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector Norma        : R. M.Nº 078-2021-TR Publicado  : 08/05/2021 Lima, 7 de mayo de 2021 VISTOS: El Proveído Nº 088-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0123-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 0026-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0356-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 23 establece que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos

Pago de asignacion especial por trabajo en feriados en régimen construcción civil

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  ¿ En que consiste? Se otorga a los trabajadores ( independiente de su categoría) que laboren en días feriados una asignación especial  equivalente : Al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación Unificada de la Construcción  ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificación por Alta Especialización  ( BAE) a la ocupación que corresponda. ¿ Se aplica a todos los feriados? Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial , sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional , son los siguientes : - Año Nuevo (01 de Enero) - Viernes Santo - Día del Trabajo ( 01 de Mayo) - Fiestas Patrias ( 28 de Julio) - Día de los trabajadores de Construcción Civil ( 25 de Octubre) - Navidad del señor ( 25 de Diciembre) ¿ Es base de calculo  para beneficios sociales? Esta asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de  servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales. Base legal: Convenio 2014-2015, cuarto punto