Crean grupo Trabajo protocolos Seguridad Construcción civil

  



Seguridad y  salud  Construcción  Civil

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector

Norma        : R. M.Nº 078-2021-TR
Publicado  : 08/05/2021

Lima, 7 de mayo de 2021
VISTOS: El Proveído Nº 088-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0123-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 0026-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0356-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 23 establece que, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;


Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que dicho Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto a otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, con el objeto de establecer disposiciones mínimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector Construcción, a nivel nacional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR de fecha 7 de noviembre de 2019 se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción con vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de su instalación;

Que, en mérito a la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y a la emisión de medidas para evitar la propagación de la COVID-19, tales como el aislamiento social obligatorio (cuarentena), generaron que las personas no puedan desplazarse a realizar sus actividades habituales, entre ellas, acudir físicamente a sus centros laborales; por este motivo, algunas actividades como las relacionadas a las sesiones del Grupo de Trabajo creado mediante la Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR, se han visto paralizadas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2020-TR de fecha 22 de octubre de 2020, se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 271-2019-TR, por cincuenta (50) días hábiles, a partir del 24 de octubre de 2020 hasta el 08 de enero de 2021;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 0123-2021-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite el Informe Nº 0026-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se sustenta la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción;


Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y que, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio que la preside;


Que, en atención a las consideraciones expuestas, se hace necesaria la emisión del acto resolutivo para conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial propuesto por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;


Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR;


SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto
1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial.


1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción y aquellos temas relacionados a la prevención de los riesgos laborales en dicho sector.


Artículo 2. Conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial
2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado de la siguiente manera:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.
b) El/la Director/a de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica.
c) Un/a (1) representante del Ministerio de Salud.
d) Un/a (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud.
f) Un/a (1) representante del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud del Instituto Nacional de Salud.
g) Un/a (1) representante de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú.
h) Un/a (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción.


2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.


2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3. Función
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como función, elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector Construcción.


Artículo 4. Designación de los representantes
Los/las representantes titulares y alternos/as que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de los Gobiernos Regionales y Locales, de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, así como de especialistas o expertos en la materia. Su participación es con derecho a voz y sin voto.


Artículo 6. Instalación
El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución.


Artículo 7. Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.


Artículo 8. Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación; concluido este plazo, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


Artículo 9. Financiamiento
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 10. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

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