Sector Educación
Magisterio
Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria , a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación Básica y tecnico-productiva .
Norma: Ley Nº 32121
Publicado : Viernes 20 Setiembre 2024
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Resumen
Motivo de la norma : Otorgar una bonificación
extraordinaria
Monto : S/ 380,00 Por única vez
durante el año fiscal 2024,
Entidades : Se autoriza,
excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de
Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024,
Ámbito de aplicación Se exige que el siguiente grupo de docentes laboren en las unidades ejecutoras de
educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales.
- A los profesores y auxiliares de educación
nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y
técnico-productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; la
Ley 30328
- A los profesores y auxiliares de educación
nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y
técnico-productiva comprendidos en la
Ley 30493
- Los profesores de
las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio
de Defensa.
Requisitos para su
percepción: El personal beneficiario de la
bonificación extraordinaria deben :
a. Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de
publicación de la presente ley ( Al 20 Setiembre 2024)
Labor
efectiva : Para efectos de
la percepción de la bonificación extraordinaria, se considera labor efectiva al
periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de
remuneraciones del personal beneficiario.
b. Encontrarse
registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31
de diciembre de 2023.
Características La bonificación extraordinaria
:
a. No tiene naturaleza remunerativa ni carácter
pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los
beneficios laborales.
b . No constituye base de
cálculo para la
compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones,
asignaciones o entregas económicas.
c.Solo se percibe
en una entidad:
Se precisa que la bonificación extraordinaria , se
percibe en una sola entidad pública.
d.Exención de descuentos
La presente bonificación extraordinaria no está sujeta a ningún tipo de descuentos.
Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
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