Bonificación extraordinaria , a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados

 

Sector  Educación 
Magisterio 

Ley para el otorgamiento  de una bonificación  extraordinaria , a los docentes  y auxiliares  de educación  nombrados  y contratados  de las instituciones  educativas  de educación  Básica  y tecnico-productiva .

Norma: Ley Nº 32121
Publicado  : Viernes  20 Setiembre  2024
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Resumen

Motivo de la norma : Otorgar una bonificación extraordinaria

 Monto : S/ 380,00  Por única vez durante el año fiscal 2024,

 Entidades : Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024,

 Ámbito de aplicación  Se exige  que el siguiente  grupo de docentes  laboren en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales.

 - A  los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley 30328[1]

 - A  los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva comprendidos en  la Ley 30493[2]

 - Los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa.

 Requisitos  para su percepción:  El personal beneficiario de la bonificación extraordinaria deben :

a.  Contar con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la presente ley ( Al 20 Setiembre 2024)

 Labor efectiva : Para efectos de la percepción de la bonificación extraordinaria, se considera labor efectiva al periodo de descanso vacacional gozado y a la licencia con goce de remuneraciones del personal beneficiario.

 b. Encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de diciembre de 2023.

 Características   La bonificación extraordinaria :

a.  No tiene naturaleza remunerativa ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales ni forma parte de los beneficios laborales.

 b . No constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

 c.Solo se percibe en una entidad:

Se precisa que  la bonificación extraordinaria , se percibe  en una sola entidad pública.

 d.Exención de descuentos

La presente bonificación extraordinaria no está sujeta a ningún tipo de descuentos.


[1] Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.

[2] Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.


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