Realizar actividades no laborales en teletrabajo ahora será causal de despido
Con 96 votos a favor, el Congreso de la República aprobó modificatorias a la Ley de Teletrabajo
El Congreso de la República aprobó el jueves iun dictamen con el fin de precisar que durante la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar actividades particulares, así como ausentarse del lugar del teletrabajo de manera injustificada.
Este cambio trae consigo un detalle más: no presentar la justificación constituye como “falta disciplinaria grave”.
“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, dice lo aprobado por el Parlamento.
Los descansos
Otro tema que trae el texto aprobado es la obligatoriedad de establecer los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo.
Cambio lugar de trabajo
Además, señala que el teletrabajador es responsable de informar al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada, el cambio del lugar habitual de trabajo.
El teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”, puntualiza.
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