Retiro extraordinario y facultativo de fondos sistema privado de pensiones
Norma : Ley Nº 32002
Publicado : 18 Abril 2024
Reglamento operativo : Elaboración por SBS no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley
Resumen: Se autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de 04 UIT
UIT 2024 = S/ 5,150
4 UIT = S/ 20,600
¿ Cómo se hará?
Presentación de solicitud
Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual
¿ Ante quien ?
Ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Plazo : Dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.( Aún por dictarse)
El monto a retirar: Se paga un monto de hasta 01 UIT cada 30 días calendario.
¿ Cuándo se pagará? El primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud .
¿ El retiro esta sujeta a descuentos?
Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible.
Esto es que no pude ser objeto de:
- Descuento,
- Compensación legal o contractual.
Si esta sujeto a retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa.
También a retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Ya no quiere retirar : desistimiento
En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días calendario antes del siguiente desembolso.
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