Declaran barrera burocrática ilegal plazo para rectificación planilla electrónica durante trámite de subsidios EsSalud

 

Indecopy

Seguridad Social Essalud

Norma : Res Nº 0177-2024/SEL-INDECOPI

Publicado  : Sábado 16 Marzo 2024

Ver texto  disposicion aquí

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

Resumen :  Se ha declarado barrera burocrática ilegal a la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración

Esto  como condición para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los derechohabientes de los trabajadores y las prestaciones económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos  Contenida en el art. 36 del D.S. 009-97-SA.

Lo correcto  : Los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario.

Una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años.


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