Uso del información centrales de riesgo crediticio en Selección de personal

 


Modificación   Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información

Norma  : Ley Nº 31944

Publicado  : Sábado  25 Noviembre  2023

Leer norma aqui


Resumen :  El reporte de crédito no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica.


Límites para el uso de la información de las  Centrales privadas  riesgos  crediticios 

Selección  de Personal

En general:  Para definir criterios de elegibilidad en el mercado laboral , las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán obtener, bajo apercibimiento, el permiso por escrito del postulante en el que se exprese de manera indubitable su conformidad.

El reporte de crédito del candidato no podrá ser causal de su exclusión o descalificación en cualquier fase de la convocatoria, por constituirse en un acto discriminatorio.

Exclusión:  De lo señalado  para el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las entidades reguladas o supervisadas por estas superintendencias.



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