Periodo de prueba
Periodo de prueba
Proyecto Ley podría facultar al trabajador y al empleador resolver el contrato de periodo de prueba
El día 20 de julio de 2023, se presentó el Proyecto de Ley 5603-2022-CR, en el cual la congresista Jhakeline Ugarte Mamani propone la modificación del artículo 43 del Decreto Legislativo 728, relacionado al período de prueba, señalando que adopte y precise el carácter bilateral de la cláusula del periodo de prueba para mejorar la protección laboral de los trabajadores.
Asimismo, el presente proyecto plantea otorgarle al trabajador como al empleador la facultad de resolver el contrato. Adicionalmente, se expresa que el empleador solo tendría que evaluar la actitud y la aptitud laboral del trabajador, considerando criterios como la capacidad de adaptación a las innovaciones tecnológicas, su capacidad de desarrollo personal y profesional, la capacidad de relacionarse con los trabajadores y clientes, como también su desenvolviendo en resolución de problemas y la capacidad de cumplimiento de normas, entre otros aspectos.
Proyecto de Ley 5603-2022-CR.
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PRECISA EL CARÁCTER BILATERAL DE LA CLÁUSULA DE PERIODO DE PRUEBA PARA MEJORAR LA PROTECCIÓN LABORAL TRABAJADORES
Artículo 1.- Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es modificar el artículo 43° del Decreto Legislativo Nro 728
Dictan Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es precisar el carácter bilateral de la cláusula de periodo de prueba para mejorar la protección laboral de los trabajadores.
Artículo 3.- Modificación del artículo 43 del Decreto Legislativo N° 728, Dictan Ley de Fomento del Empleo.
Se modifica el artículo 43° del Decreto Legislativo N° 728, Dictan Ley de Fomento del Empleo, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 43.- El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario.
(..)
El período de prueba es de carácter bilateral y, durante la vigencia del mismo, otorga la facultad tanto al trabajador como al empleador de resolver el contrato.
Durante el periodo de prueba, el empleador no puede evaluar circunstancias personales o privadas del trabajador, sino su actitud y aptitud laboral, por lo cual, el empleador solo puede aplicar esta cláusula al trabajador, bajo concepción de númerus apertus, en base a: La capacidad de adaptación a las innovaciones tecnológicas; la capacidad de desarrollo personal y profesional; la capacidad de relacionarse con los trabajadores y clientes; la capacidad de resolverproblemas; la capacidad de cumplimiento de normas; otras."
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
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