Procedimientos Operativos para gozar del REPRO AFP-PRIVADO

 


Norma : Res SBS N° 03034-2023

Publicado  : 18/09/2023

Vigencia  :  19/09/2023

Adecuación: 30 días calendario 

Resumen : Procedimiento  operativo  para empleador  del sector privado  , con deudas previsionales hasta el 31 /12/2022.

Leer norma aqui


Para recordar 

Por  Ley N° 31690, se   crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente.

Por Decreto Supremo Nº 145-2023-EF se aprobó el respectivo  reglamento. 

Pero faltaba publicar  los procedimientos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO

Por Res SBS N° 03034-2023  se aprueba los procedimientos operativos necesarios. 

Se precisa  un plazo de adecuación  de 30 días, desde el 19/09/2023


Lo que debe tener presente  si desea acogerse al REPRO AFP-PRIVADO

- Plazo de acogimiento.

Los empleadores  pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.


- Orientación y asesoría.

La AFP  brindara información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO,.


- Proceso de determinación de deuda y acogimiento.

Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal AFPnet; a cuyo efecto suscribe un convenio de acogimiento con cada administradora.


- Caso de empleador  con trámite cobranza judicial  vigente 

 La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO por el empleador, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que el empleador pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso.

Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores.


Incumplimiento  de pago REPRO 

Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento, o mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO a menos que regularice el pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.



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