Procedimientos Operativos para gozar del REPRO AFP-PRIVADO
Norma : Res SBS N° 03034-2023
Publicado : 18/09/2023
Vigencia : 19/09/2023
Adecuación: 30 días calendario
Resumen : Procedimiento operativo para empleador del sector privado , con deudas previsionales hasta el 31 /12/2022.
Para recordar
Por Ley N° 31690, se crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones para Entidades del Sector Privado (REPRO AFP-PRIVADO), devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 que no fueron pagados oportunamente.
Por Decreto Supremo Nº 145-2023-EF se aprobó el respectivo reglamento.
Pero faltaba publicar los procedimientos operativos necesarios para la implementación del Reglamento del REPRO AFP-PRIVADO
Por Res SBS N° 03034-2023 se aprueba los procedimientos operativos necesarios.
Se precisa un plazo de adecuación de 30 días, desde el 19/09/2023
Lo que debe tener presente si desea acogerse al REPRO AFP-PRIVADO
- Plazo de acogimiento.
Los empleadores pueden acogerse al REPRO AFP-PRIVADO hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Orientación y asesoría.
La AFP brindara información y asesoría relacionadas con el REPRO AFP-PRIVADO, estando facultadas para informar a los empleadores sobre el uso del Portal de AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP- PRIVADO,.
- Proceso de determinación de deuda y acogimiento.
Cada empleador realiza con cada AFP el proceso de determinación de deuda y acogimiento al REPRO AFP-PRIVADO, a través del Portal AFPnet; a cuyo efecto suscribe un convenio de acogimiento con cada administradora.
- Caso de empleador con trámite cobranza judicial vigente
La AFP debe evaluar la situación de cobranza judicial de la deuda acogida al REPRO AFP-PRIVADO por el empleador, siendo responsable de emitir una constancia que detalle los expedientes judiciales que se encuentren en trámite de la deuda totalmente acogida al REPRO AFP-PRIVADO, a fin de que el empleador pueda presentarla ante el juzgado respectivo y solicite la suspensión del proceso.
Los gastos que se generen por la presentación de la solicitud de suspensión de los procesos judiciales son asumidos por los empleadores.
- Incumplimiento de pago REPRO
Cuando el empleador incumpla con el pago oportuno de tres (3) cuotas consecutivas, de manera independiente y por cada convenio de acogimiento, o mantenga una (1) cuota vencida por dos (2) meses o más, pierde los beneficios del REPRO AFP-PRIVADO a menos que regularice el pago antes de que la AFP inicie las acciones judiciales de cobranza.
Comentarios