Permiso controles embarazo

 

Congreso  de la República 

Proyecto  de Ley

Trabajadora  gestante :Establecer el derecho de toda trabajadora gestante a gozar de un permiso laboral de hasta 4 horas al mes a fin de acudir a controles y consultas propias del embarazo.

 Proyecto de Ley 5769/2023-CR  : Establecer el derecho de toda trabajadora gestante a gozar de un permiso laboral de hasta 4 horas al mes a fin de acudir a controles y consultas propias del embarazo.

Dichas horas serán consideradas como laboradas para todo efecto legal.

El número de horas podría ampliarse si el médico tratante considera necesario realizar controles adicionales.

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Proyecto de Ley 769/2023-CR

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LA TRABAJADORA GESTANTE A GOZAR DE PERMISO LABORAL PARA ASISTIR A LOS CONTROLES DE EMBARAZO

El congresista que suscribe, Raúl Huamán Coronado, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Politica del Perú y conforme lo establecen los artículos 22° inciso c), 67, 75° y numeral 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ha dado la siguiente ley:

LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LA TRABAJADORA GESTANTE A GOZAR DE PERMISO LABORAL PARA ASISTIR A LOS CONTROLES DE EMBARAZO

Articulo 1. Objeto de la Ley  La presente ley tiene por objeto establecer el derecho de toda trabajadora gestante a gozar de un permiso laboral de hasta cuatro horas al mes, a fin de acudir a los controles propios del embarazo, consultas médicas y rutinas relacionadas. 

Estas horas se consideran como laboradas para todos los efectos legales.


Artículo 2. Alcance  La presente ley es aplicable a nivel nacional a todas las trabajadoras embarazadas de las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas, sin importar la naturaleza juridica de su relación laboral e incluida la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.

Articulo 3. Requisitos Las trabajadoras embarazadas deberán comunicar al empleador con al menos 48 horas de antelación. 

Este permiso no podrá ser negado bajo ningún motivo, razón o circunstancia. 

Asimismo, para poder acceder a este beneficio la trabajadora embarazada deberá presentar la cita médica o certificado médico en la que se deberá establecer:

A) Tipo de control o consulta. 

B) Fecha y hora de la consulta.

C) Tiempo de embarazo.

Artículo 4. Prolongación del permiso  Si el médico tratante lo considera conveniente o recomienda que la embarazada participe en exámenes médicos o controles adicionales, el número de horas definidas en el artículo 1 de esta ley podrá ampliarse. 

Para este efecto, se deberá presentar al empleador correspondiente un certificado médico o constancia elaborada por el médico tratante en el cual se describa tales condiciones, pero sin indicar la patología o enfermedad por la cual es necesaria dicha evaluación adicional.

Artículo 5. Adecuación  La ejecución de esta ley no afectará aquella norma o convenio laboral que proporcione a las gestantes condiciones más favorables que las estipuladas en la presente ley.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta (60) dias calendario reglamenta la presente ley.


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